Dictamen N° 76517/2012
N° 76.517 Fecha: 10-XII-2012 El Gerente General de la Corporación de Desarrollo Productivo de la Región de Tarapacá consulta a esta Contraloría General si es posible rendir los desembolsos en que dicha entidad ha incurrido con anterioridad a la tramitación del acuerdo de voluntades suscrito con el Gobierno Regional de esa zona para el desarrollo del proyecto Feria de Turismo Ven al Norte 2012-2013, mediante el cual este organismo aportará los caudales para su financiamiento. Asimismo, solicita se dilucide si la entidad que representa puede conformar un fondo permanente con los recursos que recibe desde el aludido Gobierno Regional con el fin de gastarlos en su funcionamiento, para destinarlo al pago de las indemnizaciones que en el futuro pudieren ocasionarse por el término de los contratos de trabajo que ha suscrito con sus dependientes. Finalmente pregunta si puede invertir tales haberes en instrumentos de renta fija mientras los reserva para el referido propósito. Requerido su informe, el Gobierno Regional de Tarapacá señala que las contribuciones no convenidas con ese órgano colegiado deberán ser utilizadas según lo establezca la reglamentación propia de la Corporación. Añade, sobre el segundo tema en cuestión, que si bien es posible retener las sumas comprometidas para indemnizaciones de trabajadores que se encuentren en condiciones de ser pagadas, no procede conservar dichos haberes para ser gastados en actividades que no se detallen en el respectivo convenio de transferencia de recursos, en particular si es para el propósito consultado, ya que ello vulnera el principio de legalidad y el artículo 2° del decreto ley N° 1.056, de 1975 -mención que debe entenderse hecha al artículo 3° de ese cuerpo normativo-. Sobre la materia, el artículo 100 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, faculta a los gobiernos regionales para asociarse con otras personas jurídicas, para constituir con ellas corporaciones o fundaciones de derecho privado destinadas a propiciar actividades o iniciativas sin fines de lucro, que contribuyan al desarrollo regional en los ámbitos social, económico y cultural de la región. A continuación, los incisos cuarto y quinto del artículo 101 del mismo texto legal preceptúa, en relación al financiamiento de dichos entes, que los caudales necesarios para su funcionamiento, en la parte que corresponda al aporte regional, se consignarán en los presupuestos regionales respectivos, sin perjuicio de lo cual los programas y/o proyectos que ellas ejecuten sólo podrán ser solventados hasta en un 50% con recursos de los gobiernos regionales. Ahora bien, con fecha 11 de septiembre de esta anualidad, la Corporación de Desarrollo Productivo de la Región de Tarapacá -constituida con participación del gobierno regional de ese territorio-, celebró un convenio con dicho órgano colegiado para la realización del programa Transferencia Feria de Turismo Ven al Norte 2012-2013, el que fue sancionado por la resolución N° 71, de 2012, de ese origen, imputándose la inversión regional al subtítulo 33-01-226 del presupuesto de Inversión Regional I Región, para el año 2012. En ese contexto, y sobre la posibilidad de rendir gastos originados con anterioridad a la entrada en vigencia del documento que aprobó el acuerdo de voluntades en comento, cabe indicar que conforme al principio de irretroactividad de los actos administrativos, consagrado en el artículo 52 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, los acuerdos que ella celebra, rigen, por regla general, para el futuro, surtiendo efectos a contar de su total tramitación, fecha desde la cual procede financiar con los fondos públicos que aquél contempla las acciones que se realizan en su cumplimiento. No obstante lo anterior, en casos excepcionales, fundamentados en la necesidad del servicio y constando dichos aspectos en el instrumento respectivo, podrá acordarse con la autoridad el reconocimiento de actividades y los desembolsos que ellas generen en forma previa a la antedicha total tramitación, lo que, en todo caso, no podrá anteceder a la firma de la convención, pues sólo desde ese momento las partes se vinculan contractualmente para los fines que manifiesten en aquélla, perfeccionándose luego la voluntad de la Administración a través del acto administrativo que la sanciona. Por otra parte, sobre la factibilidad de conformar un fondo permanente reservando parte de los recursos traspasados desde el Gobierno Regional de Tarapacá para el funcionamiento de la entidad recurrente con el objeto de pagar eventuales indemnizaciones laborales, debe señalarse que de acuerdo al principio de legalidad del gasto, consagrado en los artículos 6°, 7° y 100 de la Constitución Política de la República; 5° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y 56 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Organismo Fiscalizador, así como en el decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, los caudales públicos otorgados con la referida finalidad sólo pueden ser utilizados para solventar aquellas necesidades determinadas que se originen durante la época que dicha asignación comprende. De esta manera, no procede que la corporación ocurrente retenga fondos destinados a su funcionamiento para el pago de eventuales indemnizaciones derivadas del término de la relación laboral que mantiene con sus dependientes, debiendo hacerse presente que, una vez finalizado el período de actividades cubiertas por la respectiva transferencia, se tendrán que reintegrar al Gobierno Regional de Tarapacá los recursos no ejecutados en la realización de las mismas -además de los no rendidos y observados-, en las condiciones que ese órgano fije. Conforme a lo anterior, y ante la imposibilidad de constituir el mencionado fondo, no corresponde pronunciarse sobre su inversión en instrumentos de renta fija, como lo plantea el peticionario. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República