Dictamen CGR

Dictamen N° 76518/2011

2011-12-06 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la Resolución 968/2011, de la Dirección de Vialidad, que aprueba los convenios N° 4, 5 y 6, relativos a la asesoría a la inspección fiscal del contrato "Mejoramiento Rotonda General Bonilla, Sector Intersección Rutas 150-148-154 AV. Irarrázaval Tramo Dm. 0, 00 al Dm 730.11" Provincia de Concepción, Región del Bío-Bío
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N° 76.518 Fecha:06-12-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 968, de 2011, de la Dirección de Vialidad, que aprueba los convenios N° s 4, 5 y 6, relativos a la asesoría a la inspección fiscal del contrato "Mejoramiento Rotonda General Bonilla, Sector Intersección Rutas 150-148-154 Av. Irarrázaval, Tramo Dm. 0,00 al Dm. 730.11" Provincia de Concepción, Región del Bío-Bío, por cuanto no se advierten los antecedentes que justifiquen, en lo que interesa, la disminución del contrato -efectuada en el convenio N°5- por las inasistencias del experto en prevención de riesgos durante los meses 23, 25 y 27 de iniciada la consultoría, por lo que procedería que el servicio aplicara la multa por ausencia de personal prevista en el punto 8.3 de las bases de concurso (aplica dictamen N° 29.896, de 2010). Por otra parte, los acuerdos que se sancionan no contienen estipulaciones que den cuenta del detalle de las modificaciones que se introducen a la asesoría de que se trata ni las razones que motivan esos cambios (aplica dictámenes N°S 29.896, ya citado; y 54.287, 55.805 y 55.806, todos de 2009; y 219, 4.875 y 7.048, todos de 2010; y 1.372, 10.097 y 14.580, todos de 2011, entre otros). Además, los anexos adjuntos a los convenios que se vienen aprobando, al formar parte de tales acuerdos, han debido transcribirse en el acto en examen, conforme a lo dispuesto en el artículo 6°, inciso segundo, de la resolución N° 1.600, de 2008, de este Organismo de Control, (aplica dictamen N° 32.076, de 2011). Finalmente, cabe hacer presente que los convenios antes aludidos han debido aprobarse en forma oportuna y someterse los respectivos actos administrativos al trámite de toma de razón antes de su entrada en vigencia (aplica dictámenes N°s 41.175, de 2010; y 45.085, 53.985 y 69.805, todos de 2011, entre otros). Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación

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