Dictamen CGR

Dictamen N° 76592/2016

2016-10-18 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procederá conceder pensión de retiro en el régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, luego que se traspasen las cotizaciones de interesado desde la administradora de fondos de pensiones respectiva y se realice el reconocimiento del tiempo

N° 76.592 Fecha: 18-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge González Leyton, exfuncionario de Gendarmería de Chile, solicitando un pronunciamiento que reconozca el derecho que, a su juicio, le asistiría para obtener una pensión de retiro en el régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA, la cual no ha sido otorgada por tener lagunas previsionales en distintos periodos, entre los años 1999 y 2003. Requerida al efecto, la mencionada institución penitenciaria informa, en síntesis, que para proceder al pago de la pensión respectiva, es necesario que el Instituto de Previsión Social haga devolución a la administradora de fondos de pensiones Planvital S.A., de las cotizaciones erróneamente traspasadas, para que luego esta las transfiera a la DIPRECA, y así poder emitir la resolución de reconocimiento de los tiempos efectivos y/o computables, necesaria para finiquitar el trámite. A su vez, la DIPRECA comunica que los periodos reclamados como lagunas se encuentran en rezago en el Instituto de Previsión Social, por lo cual el señor González Leyton debe solicitar a su administradora de fondos de pensiones que gestione el envío de dichas cotizaciones a su cuenta de capitalización individual, para posteriormente requerir el traspaso a esa dirección. Por su parte, el aludido instituto señala que realizó el traspaso de dinero por concepto de imposiciones en rezago hacia la administradora de fondos de pensiones Planvital S.A., de acuerdo a la orden N° 130, de fecha 7 de enero de 2016, de ese servicio. Sobre el particular, es dable manifestar que el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 19.195, establece que los integrantes de las Plantas de Profesionales, Directivos, Administrativos, Técnicos y Auxiliares de Gendarmería de Chile que sean destinados en forma permanente a prestar servicios dentro de una Unidad Penal, quedarán afectos al régimen previsional y de término de la carrera que rige para el personal de Carabineros de Chile, con excepción del desahucio, tal como lo ha reconocido el dictamen N° 66.221, de 2015, de esta procedencia, entre otros. Enseguida, el inciso primero del artículo 5° transitorio del citado texto legal, previene que las administradoras de fondos de pensiones remitirán a la DIPRECA los fondos acumulados en las cuentas de capitalización individual que mantengan los funcionarios afiliados al régimen de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, que en virtud de esa ley quedaren sujetos al sistema del personal de Carabineros de Chile. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor González Leyton ejerció labores en Gendarmería de Chile en calidad de contratado, con cotizaciones integradas en una administradora de fondos de pensiones y otras enteradas erróneamente en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, desde el mes de agosto de 1982 hasta noviembre de 2003. Además, el recurrente se desempeñó como funcionario de la planta técnica en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina, esto es, una unidad penal, desde su encasillamiento -febrero del año 2003- hasta octubre de 2013, cumpliendo así los requisitos mencionados en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 19.195, para quedar afecto al régimen de la anotada dirección. En armonía con lo anterior, y de acuerdo con la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en el dictamen N° 85.425, de 2014, en atención a que el indicado artículo 5° transitorio no distingue el origen de las imposiciones que las administradoras de fondos de pensiones deben remitir a la referida dirección de previsión, no corresponde establecer diferencias sobre la materia, debiendo enviarse íntegramente los dineros que el peticionario tiene en su cuenta individual. En consecuencia, procederá conceder una pensión de retiro al señor González Leyton en el régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en la medida que cumpla los requisitos para ello, luego que esta realice las gestiones tendientes a que la administradora de fondos de pensiones respectiva le remita la totalidad de sus cotizaciones y Gendarmería de Chile emita el acto que disponga el respectivo reconocimiento de tiempo. Finalmente, se debe consignar, en consideración a la excesiva demora en la gestión del trámite en análisis, que las anotadas autoridades deberán arbitrar las medidas necesarias para que en el futuro no se presenten dilaciones como las descritas. Transcríbase al interesado, al Instituto de Previsión Social, a Gendarmería de Chile y a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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