Dictamen CGR

Dictamen N° 66221/2015

2015-08-19 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La Dirección de Previsión de Carabineros de Chile deberá realizar las gestiones para obtener el traspaso de las cotizaciones del interesado desde la Administradora de Fondos de Pensiones respectiva
Aplicado por
Dictamen N° 76592/2016
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N° 66.221 Fecha : 19-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Eduardo Alberto Giacaman Palma, exfuncionario de Gendarmería de Chile, junto a su abogado, don Alejandro Aichele Herrmann, solicitando un pronunciamiento que reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste para traspasar las cotizaciones enteradas en una administradora de fondos de pensiones desde julio de 1994 hasta noviembre 2003, hacia la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, de la cual es imponente desde diciembre de esa última anualidad, para así obtener una pensión de retiro en ese régimen. Requerida al efecto, la referida entidad penitenciaria informó, en síntesis, que el interesado se desempeñó en esa institución por 20 años, 1 mes y 10 días, desvinculándose de ella por aplicación de la medida disciplinaria de destitución, decretada por la resolución N° 730, de 2014, de ese origen. Por su parte, la aludida dirección de previsión señala que corresponde traspasar todas las imposiciones del peticionario a ese organismo. Por último, la Superintendencia de Pensiones comunica que el señor Giacaman Palma se afilió al sistema de capitalización individual con fecha 10 de junio de 1981, registrando cotizaciones con distintos empleadores. Sobre el particular, es dable manifestar que el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 19.195, establece que los integrantes de las Plantas de Profesionales, Directivos, Administrativos, Técnicos y Auxiliares de Gendarmería de Chile que sean destinados en forma permanente a prestar servicios dentro de una Unidad Penal, quedarán afectos al régimen previsional y de término de la carrera que rige para el personal de Carabineros de Chile, con excepción del desahucio, tal como lo ha determinado el dictamen N° 13.685, de 2013, de esta procedencia, entre otros. A su vez, el inciso primero del artículo 5° transitorio del citado texto legal, previene que las administradoras de fondos de pensiones remitirán a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile los fondos acumulados en las cuentas de capitalización individual que mantengan los funcionarios afiliados al régimen de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, que en virtud de esa ley quedaren sujetos al sistema del personal de Carabineros de Chile. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Giacaman Palma ejerció labores en Gendarmería de Chile en calidad de contratado, con cotizaciones en una administradora de fondos de pensiones, desde el 1 de julio de 1994 hasta el 1 de febrero de 2003, data a partir de la cual se le encasilló en la Planta Profesional de ese servicio, encontrándose destinado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Coyhaique. Luego, mediante la resolución exenta N° 555, de 2007, de la aludida institución, se cambió su destinación, a contar del 8 de agosto de ese año, a la Dirección Regional de Aysén. En este punto, resulta necesario hacer presente que el recurrente se desempeñó como funcionario de planta en una unidad penal desde su encasillamiento -febrero del año 2003-, hasta agosto de 2007, cumpliendo así los requisitos mencionados en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 19.195, para quedar afecto a la anotada dirección, sin perjuicio de lo cual, al ser destinado a otra dependencia, pudo continuar siendo imponente de aquel régimen, de conformidad al pronunciamiento N° 44.037, de 2010, de este Órgano de Control. En armonía con lo anterior, y de acuerdo a la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en el dictamen N° 85.425, de 2014, en atención a que el indicado artículo 5° transitorio no distingue el origen de las imposiciones que las administradoras de fondos de pensiones deben remitir a la mencionada dirección de previsión, no corresponde establecer diferencias sobre la materia, debiendo enviarse íntegramente los dineros que el peticionario tiene en su cuenta individual. Siendo ello así, procede acceder al traspaso que indica, por lo que esa Dirección de Previsión de Carabineros de Chile deberá realizar las gestiones tendientes para que la administradora de fondos de pensiones respectiva le remita la totalidad de las cotizaciones del señor Giacaman Palma. Transcríbase al interesado, a Gendarmería de Chile, a la Superintendencia de Pensiones y a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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