Dictamen N° 7660/2014
N° 7.660 Fecha: 30-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Hugo Cornejo Rojas, funcionario de la Universidad Tecnológica Metropolitana, reclamando en contra de dicho organismo, toda vez que no le habría enterado la totalidad del trabajo nocturno que realizó, por orden de esa institución, entre los meses de abril y noviembre de 2012. Requerido de informe, la mencionada casa de estudios manifestó, en síntesis, que las remuneraciones aludidas fueron pagadas de acuerdo a la asistencia que registró el peticionario en el respectivo reloj control. Sobre el particular, es menester recordar que el artículo 67 de la ley N° 18.834 establece que el trabajo nocturno es el que se realiza entre las veintiuna horas de un día y las siete horas del día siguiente, añadiendo su artículo 69, que este será compensado con descanso complementario, y en el evento de no ser ello posible, con un recargo de sus rentas equivalente al cincuenta por ciento calculada de la manera que allí se detalla. Luego, cabe hacer presente, en armonía con lo resuelto, entre otros, en los oficios N os 13.981, de 2006 y 46.215, de 2013, de esta Entidad de Fiscalización, que el funcionario que desempeña sus labores, pero no acata los sistemas de control horario fijados al efecto, no infringe las obligaciones relativas al cumplimiento de la jornada de trabajo, y por ende no procede descontarle remuneraciones, en la medida que compruebe que efectivamente prestó sus servicios. Ahora bien, de la documentación tenida a la vista aparece que, en el período antes mencionado, el peticionario no registró su asistencia a través del reloj control dispuesto para tal fin, sino que lo hizo mediante un libro de novedades que, según lo informado por esa casa de estudios es administrado por el propio recurrente, motivo por el cual dicho instrumento no puede ser considerado como útil, por sí solo, para acreditar la realización de las labores de que se trata durante el lapso en consulta. En consecuencia, atendido que el señor Cornejo Rojas no acompaña otros antecedentes que permitan comprobar la efectividad del desempeño a que alude, cabe concluir que la actuación de la mencionada institución se encuentra ajustada a derecho. Transcríbase a la Universidad Tecnológica Metropolitana. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República