Dictamen N° 76634/2013
N° 76.634 Fecha: 22-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Petronila Carrasco Sepúlveda, viuda de don Jorge Enrique Abarca Araos, exfuncionario del Ministerio de Obras Públicas, exonerado político, quien solicita que se le reconozca el derecho que, a su juicio, le asistiría para optar entre la pensión no contributiva de sobrevivencia, que podría beneficiarla y el bono de reconocimiento emitido a favor de aquel. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir un expediente del causante manifiesta, en síntesis, que no es posible acceder a la petición de la interesada, por encontrarse consumido el citado bono de reconocimiento. Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 16 de la ley N° 19.234, dispone que las pensiones no contributivas a que se refieren los artículos 6° y 15 de dicho cuerpo legal, son incompatibles con cualquiera otra proveniente de los regímenes previsionales, que hayan obtenido o a que puedan tener derecho los interesados, con excepción de las concedidas conforme al decreto ley N° 3.500, de 1980, y lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento a que se refiere el precitado decreto ley, sin perjuicio del derecho a opción a que hubiere lugar entre ambos beneficios. Enseguida, se debe hacer presente que, de los documentos tenidos a la vista, consta que en marzo de 1996 se liquidó el bono de reconocimiento del señor Abarca Araos para conferirle una pensión de vejez, en la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. Por su parte, es del caso mencionar que la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador contenida, entre otros, en el dictamen N° 20.088, de 2011, sostiene, en lo que interesa, que si el bono de reconocimiento está comprometido en alguna modalidad de pensión o ha sido cedido a una compañía de seguros, no resulta posible concederle a los exonerados políticos una prestación no contributiva, por gracia, por cuanto los períodos previsionales que representa el aludido instrumento, se encuentran considerados en el beneficio que le fuere concedido en el régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980. Lo anterior, toda vez que, en esos casos, dicho bono queda irreversiblemente agotado en el otorgamiento de la respectiva jubilación, no existiendo, por ende, períodos previsionales vigentes que avalen la concesión de una prestación no contributiva. Ahora bien, de los antecedentes examinados, aparece que mediante el decreto exento N° 333, de 1996, del ex Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del causante, sin conferirle el beneficio no contributivo, pretendido por la solicitante. Por lo tanto, a la recurrente no le asiste el derecho a optar por una pensión no contributiva de sobrevivencia o por el referido bono de reconocimiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República