Dictamen N° 76641/2013
N° 76.641 Fecha: 22-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de San Joaquín, solicitando se adopten las medidas necesarias tendientes a que la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana, en adelante SEREMI de Salud RM, emita los informes que le ha requerido, en relación a las empresas Curtidos Bas S.A., e Industrias Metalúrgicas Sorena S.A. Al respecto, hace presente que mediante el oficio N° 2.200/04 de 7 de mayo de 2012, solicitó a la SEREMI de Salud RM, emitir un informe técnico a fin de aplicar a la empresa Curtidos Bas S.A., del giro curtiembre, lo establecido en el artículo 62 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que dispone que las industrias mal ubicadas, que causen molestias o daños al vecindario, deberán trasladarse dentro del plazo -no inferior a un año- que les señale la municipalidad, previo informe del Departamento de Higiene Ambiental del Servicio Nacional de Salud y de la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Asimismo, recalca que por el oficio N ° 2.200/12, de 18 de octubre de 2012, reiteró la solicitud de informe mencionada, sin que a la fecha de la presentación haya recibido respuesta de la referida secretaría. Expresa, que en conformidad a la misma normativa legal, solicitó informe a la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, quien lo emitió mediante oficio N ° 3.171, de 30 de julio de 2012. Enseguida, respecto de Industrias Metalúrgicas Sorena S.A., informa que en el año 2007, se inició un proceso de traslado de sus instalaciones, en el marco del Proyecto Traslado Planta de Industrias Metalúrgicas Sorena, el que fue calificado favorablemente por resolución exenta N° 099, de 2007, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana. En dicho contexto, y en atención a que en el punto 5.3.15 de la precitada resolución exenta N° 099, se indica que a fin de eliminar el riesgo para la comunidad vecina a la planta de San Joaquín, así como para los futuros ocupantes del terreno donde se localizan las actividades de la empresa, el titular del proyecto se compromete a elaborar un detallado plan de evaluación del terreno para ser aprobado por la autoridad sanitaria, mediante oficio ordinario N o 2.200/07, de 30 de mayo de 2012, se solicitó a la SEREMI de Salud RM, dar a conocer los resultados de los estudios, no obteniendo respuesta sobre el particular. Solicitado informe a la SEREMI de Salud RM, lo ha emitido mediante el oficio N° 5.010, de 2013, acompañando la documentación pertinente y haciendo presente, en síntesis, que a través del oficio N° 4.360 de 24 de mayo de igual año, se respondió el oficio N° 2.200/12, de 18 de octubre de 2012, de la Municipalidad de San Joaquín; que por oficio N° 4.419, de 28 de mayo de 2013, se rectificó el ya individualizado oficio N° 4.360; que por oficio N° 5.515, de 16 de agosto de 2006, se respondió el documento N° 2.200/09, de 18 de abril de 2006, de ese municipio, que por resolución exenta N° 35.410, de 6 de junio de 2013, de la citada secretaría, se rechaza a Industrias Metalúrgicas Sorena S.A., la aprobación del proyecto Análisis, Selección, Retiro e Inertización de Suelos con Plomo y Otros Metales Pesados en terreno ex Planta Sorena. Por último, señala que por medio del oficio N° 4.959, de 19 de junio de 2013, se atendió el oficio N°2.200/07, de 30 de mayo de 2012, de ese municipio, informando respecto del plan de evaluación del terreno a ejecutar por Industrias Metalúrgicas Sorena S.A., en cumplimiento de la resolución N° 099/2007, de la ex Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, que calificó ambientalmente favorable el proyecto Traslado de Planta de Industrias Metalúrgicas Sorena SA. Al respecto, cabe hacer presente, en primer término, que contrariamente a lo señalado por la SEREMI de Salud RM, en su referido informe, no se ha acompañado el oficio N° 5.515, de 16 de agosto de 2006, así como tampoco el oficio N° 2.200/09, de 18 de abril de 2006, de la aludida municipalidad. Ahora bien, del análisis de la documentación que se adjunta se ha podido advertir que, con fecha 7 de mayo de 2012, la Municipalidad de San Joaquín solicitó, mediante el oficio N° 2.200/04, a la SEREMI de Salud RM, informar en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 62 del decreto N° 458, de 1975, que Aprobó la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en relación a la empresa Curtidos Bas S.A., reiterado el 18 de octubre del mismo año, por oficio N° 2.200/12, siendo respondido el 24 de mayo de 2013 por oficio N° 4.360 de la citada secretaría, en el que señala en síntesis, respecto de la mencionada empresa, que ha realizado diversas inspecciones incoándose con fechas 6 de septiembre de 2012 y 17 de abril de 2013, sendos sumarios sanitarios, por deficiencias en sus condiciones de higiene y seguridad, sin embargo, no se advirtieron olores molestos, los que sí se han constatado, en monitoreo realizado en los días 16 y 17 de mayo de este año, por lo que se han remitido los antecedentes a la Superintendencia del Medio Ambiente, concluyendo que en las actuales condiciones de funcionamiento, la referida empresa genera molestias a la comunidad. En cuanto a Industrias Metalúrgicas Sorena S.A., la Municipalidad de San Joaquín, a través del oficio N° 2.200/07, de 30 de mayo de 2012, pidió a la SEREMI de Salud RM, conocer los resultados de los estudios que debía realizar la precitada empresa, en conformidad con lo establecido en el punto N° 5.3.15 de la resolución exenta N° 099, de 2007, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, que calificó como ambientalmente favorable el Proyecto Traslado de Planta de Industrias Metalúrgicas Sorena S.A., el que debía ser aprobado por la citada SEREMI, lo que fue respondido con fecha 19 de junio de 2013. De este modo, es dable concluir que si bien la SEREMI de Salud RM ha emitido los informes requeridos por la Municipalidad de San Joaquín, ha transcurrido en ambos casos más de un año desde la solicitud respectiva, de tal modo que esa autoridad edilicia sólo obtuvo una respuesta luego de la presentación que realizara ante esta Entidad de Control, y de la solicitud de informe a esa secretaría regional, que se efectuara mediante el oficio N° 28.801 de 2013, de este origen. En dicho contexto, cabe indicar que esa autoridad administrativa ha transgredido los principios de impulsión de oficio, actuación por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones y celeridad,contenidos en los artículos 3º y 8º de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 7º de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en cuanto ellos imponen a los servicios públicos, el deber de responder a los requerimientos que se le formulen, con la rapidez y oportunidad que corresponde (aplica criterio contenido en dictámenes N os 3.434 y 26.462, de 2011, de esta Entidad de Control). En tales condiciones, y dada la excesiva demora por parte de la SEREMI de Salud RM en la emisión de los informes requeridos, deberá instruir un proceso sumarial, a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas que se deriven de ello, debiendo en el plazo de 15 días hábiles remitir a este Organismo de Control, la resolución exenta que de inicio a dicho proceso, y designe al fiscal correspondiente, sin perjuicio de que una vez concluido deberá ser sometido al respectivo trámite de toma de razón, en conformidad con lo establecido en la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General. Transcríbase al Alcalde de la Municipalidad de San Joaquín, a la Unidad de Sumarios, Fiscalía y a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa, ambas de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República