Dictamen N° 3434/2011
N ° 3.434 Fecha: 19-I-2011 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 276, de 2010, del Ministerio de Educación, que reglamenta el Programa de Becas Presidente de la República para el año 2010, contemplado en la asignación 09-09-03-24-01-250, del presupuesto de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas para ese año, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, la glosa 07 de la citada asignación presupuestaria dispone que los recursos que contempla se encuentran destinados a financiar la cantidad de becas que señala, en conformidad a lo que se reglamente en un decreto dictado por el Ministerio de Educación, con la visación del Ministerio de Hacienda, antes del 31 de diciembre de 2009. Como puede apreciarse, el citado decreto tenía por finalidad regular el procedimiento para otorgar la referida ayuda económica durante el período estudiantil del año 2010 y, sin embargo, fue dictado recién el 7 de julio de ese año, e ingresado y reingresado a este órgano de Control para el trámite de toma de razón el 20 de octubre y el 24 de diciembre, del año recién pasado, respectivamente. Además, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista y de los publicados en la página web de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, aparece que ese organismo procedió a realizar el proceso de postulación y renovación de dicho beneficio sin contar con la aludida normativa, habiendo incluso pagado determinadas becas antes de la total tramitación del referido instrumento, de modo que, al igual que como se expresó en el dictamen N° 9.382, de 2010, de esta Contraloría General, en relación con el decreto N° 665, de 2008, de esa Secretaría de Estado, resulta extemporáneo que esta Entidad Fiscalizadora realice el estudio de legalidad del mismo. Ahora bien, tal como se advierte en el citado dictamen, la tardanza en la emisión del mencionado decreto, como en su ingreso al trámite de toma de razón, implica una infracción a los artículos 3°, inciso segundo, y 8° de la ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, que imponen a los órganos que la integran el deber de observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia y el actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, así como también contraviene el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites pertinentes. Atendidas las consideraciones precedentes, es necesario señalar, una vez más, que esa Secretaría de Estado debe adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que sus actos administrativos se emitan y envíen al trámite de toma de razón oportunamente. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Educación tendrá que regularizar el pago de los mencionados beneficios económicos mediante la dictación del acto administrativo correspondiente, el que deberá contener las condiciones conforme a las cuales han sido otorgadas y renovadas las aludidas becas. Finalmente, corresponde hacer presente que se ha procedido a remitir copia del decreto en estudio y sus antecedentes a la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad de Control, con el objeto que dicha unidad, en el ámbito de sus atribuciones, realice las investigaciones pertinentes para determinar las infracciones que se especifican en el presente oficio. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo estudiado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República