Dictamen CGR

Dictamen N° 76652/2021

2021-02-12 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre irregularidades en licitación pública convocada por la Dirección de Obras Hidráulicas para la contratación del servicio que indica

Nº E76652 Fecha: 12-II-2021 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Manuel González Villagra, en representación, según indica, de Talmaqq Limitada, reclamando respecto de lo obrado por la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) en el proceso licitatorio convocado para la contratación del “Servicio de Limpieza y Desmalezamiento Cauces Naturales, Comunas de Cauquenes, Parral, Constitución, Empedrado, Chanco, Pelluhue, Pelarco, Talca y Pencahue, Región del Maule”. Expone el recurrente, en lo medular, que dicha repartición declaró inadmisible su propuesta por no incluir -en el anexo N° 3- los camiones tolva exigidos en la regulación del contrato, en circunstancias de que esa maquinaria se encontraba descrita en el programa de trabajo acompañado, lo que hacía procedente, en su concepto, que el servicio le solicitara la aclaración de la oferta, tal como aconteció con otros participantes del concurso. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado por la DOH, es preciso consignar, en primer término, que el aludido convenio fue adjudicado por medio de la resolución exenta N° 2.483, de 2020, de dicha repartición, y que, a la fecha, el servicio contratado se encontraría ejecutado por la empresa seleccionada. Enseguida, que las bases administrativas del certamen previenen, en su N° 2.10.2 “Criterios de Evaluación”, punto I “Evaluación Oferta Técnica”, Factor C “Maquinaria Ofertada”, y en lo que interesa, que “La maquinaria requerida será excavadora tipo PC-200 o superior, con apoyo de dos camiones tolvas de capacidad mínima 14 m3 y tres retroexcavadoras, el año mínimo exigido serán 2008 para las excavadoras, 2004 para retroexcavadora y 2002 para los camiones”, añadiendo que “es fundamental considerar toda la maquinaria solicitada en las presentes bases o la oferta será declarada inadmisible”. Asimismo, es del caso anotar que el aludido Anexo N° 3 corresponde al formulario de la oferta técnica, y que, según se indica en el mismo, este no podía ser modificado, alterado o separado, y que “de ser así el proponente quedará fuera de bases” Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista consta que, en relación con la maquinaria a utilizar en la ejecución de los trabajos, la oferta de la recurrente -contenida en el mencionado Anexo N° 3- consideraba un total de diecisiete excavadoras y dos retroexcavadoras, con sus correspondientes especificaciones, pero omitía incluir los camiones tolva exigidos en el pliego rector. Se observa, además, que el programa de trabajo presentado por el oferente alude al “apoyo permanente de camiones tolva con capacidad mínima de 14 m3”, pero sin indicar las características de los mismos en los términos previstos en las citadas bases y en el aludido anexo. En tales condiciones, esta Sede de Control no advierte irregularidad respecto de la actuación de la DOH, en cuanto declaró inadmisible la oferta de la mencionada empresa, comoquiera que su propuesta no satisfacía los requerimientos mínimos de la licitación. No obsta a lo concluido lo aseverado por la reclamante, en orden a que correspondía que la DOH le solicitara la aclaración de la oferta, toda vez que tales aclaraciones no pueden traducirse en una modificación de la propuesta ya presentada, pues ello constituiría una contraoferta que afecta la igualdad de los oferentes y que no resulta pertinente en este tipo de concursos (aplica criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 22.885, de 2016, de este origen). En consecuencia, no corresponde acoger la reclamación de la especie. Sin perjuicio de lo anterior, y en relación con la oferta que en definitiva fue adjudicada, cabe anotar que del acta de evaluación del concurso aparece que al momento de su presentación el proponente no acompañó el referido Anexo N° 3, y que, sin embargo, esa Dirección “le solicitó por foro inverso, que adjuntara en segunda instancia, dicho documento”, luego de lo cual la propuesta fue declarada admisible. Al respecto, es menester tener presente que el artículo 40, inciso segundo, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, previene que “La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación”, y que lo propio dispone, en análogos términos, el N° 2.12 de las citadas bases administrativas. Pues bien, en ese contexto, es dable colegir que lo obrado por esa dirección se aparta de lo establecido en la citada preceptiva y configura una infracción a los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, toda vez que, además de restar transparencia al concurso, dio lugar a una situación de privilegio del oferente respecto de los demás competidores. En consecuencia, corresponde que esa repartición instruya un procedimiento disciplinario tendiente a establecer las eventuales responsabilidades administrativas derivadas de lo anterior, debiendo remitir copia de la resolución que le dé inicio a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano Contralor, dentro del plazo de 15 días contado desde la recepción del presente oficio. Ello, sin perjuicio, por cierto, de adoptar las medidas tendientes a asegurar que sus actuaciones, en lo sucesivo, se ajusten a los aludidos principios. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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