Dictamen CGR

Dictamen N° 22885/2016

2016-03-24 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ofertas deben efectuarse con estricta sujeción a los criterios de evaluación contenidos en las bases, no siendo procedente modificarlas en la etapa de aclaraciones
Aplicado por
Dictamen N° 76652/2021
Aplica dictamen
Dictamen N° 4039/2018
Aplica dictámenes
Dictamen N° 43445/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 22161/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 72203/2016
Aplica dictámenes

N° 22.885 Fecha: 24-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Mónica Escobedo Villegas, señalando que no se habría ajustado a derecho la resolución N° 8, de 2015, de la Dirección de Compras y Contratación Pública (DCCP), que adjudicó el Convenio Marco ID N° 2239-2-LP15 de servicios de impresión, fotocopiado y artículos corporativos, puesto que estima que su oferta no alcanzó el puntaje mínimo para ser adjudicada por haber sido incorrectamente evaluada por los motivos que indica. Fundamenta su reclamo en que el criterio "descuentos por montos de orden de compra" no se estableció en términos claros, lo que la llevó a ofertar de manera creciente en relación al porcentaje de ponderación y no al tramo, modalidad que a juicio de la comisión evaluadora no habría respetado la regla específica de escalabilidad prevista en las bases, la cual se explica más adelante. Señala que, por otra parte, respecto del criterio "recargo por flete" la intención de su propuesta era no cobrar costos por traslados, pero al llenar el respectivo formulario, el sistema no le permitió dejar los valores en cero, por lo que para presentar su oferta tuvo que ingresar montos mayores que no le permitieron obtener el máximo puntaje. Finaliza su presentación, expresando que habría sido discriminada por la entidad licitante, ya que la DCCP solicitó a un centenar de oferentes que enmendaran errores o hicieran aclaraciones mediante el mecanismo de foro inverso, lo que no ocurrió en su caso. Requerido su informe, la DCCP señala en síntesis que, en relación con el criterio de evaluación "descuento por montos de orden de compra", las bases establecieron tramos por monto de orden de compra con los correspondientes porcentajes de ponderación para cada uno de ellos. Agrega, que la propuesta presentada por la reclamante no respetó la regla establecida para los tramos de órdenes de compra, mientras que la mayoría de los participantes ofertó de manera correcta en dicho criterio, aplicando las instrucciones dispuestas en las bases. En relación con el criterio de recargo por flete, la DCCP indica que la comisión evaluadora asignó los puntajes que correspondían conforme con los valores completados por la recurrente. Añade que efectivamente requirió aclaraciones a otros oferentes mediante el sistema de información, sin embargo ellas se referían a aspectos o informaciones que no se encontraban sujetas a evaluación según lo dispuesto en el pliego de condiciones. Sobre el particular, y en relación al marco normativo que regula la consulta, el inciso tercero del artículo 10 de la ley N° 19.886 prevé que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción de los participantes y de la entidad licitante a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Por su parte, el inciso primero del artículo 40 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, prescribe que el órgano convocante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos proponentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases e igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los proponentes a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública. Las bases que rigieron la licitación pública del convenio marco en estudio, aprobadas mediante la resolución N° 6, de 2015, de la DCCP, establecieron en su N° 9.2, letra E), el criterio de evaluación denominado "descuentos por montos de orden de compra", el cual ponderaba el 30% del puntaje final de adjudicación. Esa disposición, en lo que interesa, estableció en una tabla que para aquellas órdenes de compra que ascendían desde $1 hasta $100.000, la ponderación era del 25%; desde $100.001 hasta $500.000, un 45%; desde $500.001 hasta $1.000.000, un 15%, al igual que las órdenes de compra que superaban el monto de $1.000.000, que también ponderaban un 15%. Enseguida, dispusieron que los descuentos ofertados para cada tramo deberían ser iguales o mayores en relación al descuento realizado respecto del tramo anterior. En el caso que esto no sucediera, se le asignaría cero puntos en ese criterio. Por su parte, en relación con el recargo por flete, el pliego de condiciones previó en la letra F) de ese N° 9.2, que en caso de ofrecer entregas en regiones distintas a la de origen, la oferta debía indicar el valor por kilo ofertado en pesos para cada región. Aquellos proveedores que ofrecieran $0 como promedio en el recargo por flete obtendrían automáticamente 100 puntos. Finalmente, el N° 9.3 de las bases dispuso que una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la DCCP podría solicitar a los participantes que salvaran errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confirieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afectaran los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informara de dicha solicitud al resto de los proponentes a través del sistema de información. Además podría, durante la evaluación, solicitar aclaraciones a las ofertas, en caso de ser necesario. De las normas y antecedentes precedentemente transcritos, y de aquellos que figuran en el mencionado ID de la licitación del portal www.merdacopublico.cl , se desprende que para la aplicación del criterio de descuentos por órdenes de compra las bases establecieron los tramos por montos, los cuales, atendido el principio de estricta sujeción a las bases y tal como lo indica la DCCP en su informe, debían entenderse en ese orden, sin que procediera su modificación por parte de los oferentes. En consecuencia, la oferta de la solicitante no se ajustó a las bases, sin que se advierta irregularidad en la calificación efectuada en ese aspecto por la DCCP (aplica criterio contenido en el dictamen N° 18.272, de 2016). Respecto del criterio de recargo por flete, es del caso anotar que la recurrente fue evaluada conforme a los datos que ella misma ingresó en el portal, advirtiéndose que otros participantes sí pudieron ingresar el valor cero en el respectivo anexo. Por otra parte, en relación con la eventual actuación discriminatoria por parte de la DCCP al no solicitar aclaraciones a la reclamante para que enmendara su oferta, esta Entidad de Control ha manifestado que las aclaraciones a la oferta que se pueden solicitar a los proponentes no pueden traducirse en una modificación de la propuesta ya presentada, puesto que ello constituiría una contraoferta que afecta la igualdad de los oferentes y que no resulta procedente en este tipo de concursos (aplica criterio contenido en el dictamen N° 74.523, de 2015, de este origen). En ese sentido, la actuación de la DCCP se ajustó a derecho al no requerir las aclaraciones que invoca la recurrente. De acuerdo a lo precedentemente analizado, no se aprecian irregularidades en la evaluación efectuada por la DCCP de la oferta en análisis respecto de los ya referidos criterios por lo que corresponde desestimar el reclamo de la solicitante. Transcríbase a la Dirección de Compras y Contratación Pública. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 18272/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 74523/2015
Aplica dictámenes