Dictamen N° 76672/2011
N° 76.672 Fecha: 07-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eduardo Carreño Cabello, reclamando en contra de la Municipalidad de Peñalolén por la deuda que mantiene con ésta por no pagar dentro de plazo los derechos de aseo -devengados entre los años 2003 y 2010-, por cuanto, según precisa, el municipio no le avisó oportunamente de los vencimientos respectivos y le cobró una suma, a su juicio, excesiva, reajustada de acuerdo al índice de precios al consumidor, y con aplicación directa de multas, las que debían ser impuestas a través del tribunal competente. Requerida al efecto, la Municipalidad de Peñalolén informó mediante el oficio N° 1400/26/B, de 2011, ratificando lo adeudado por el señor Carreño y señalando la normativa tanto legal como reglamentaria en la que se sustentan los cobros que se le han efectuado. Sobre el particular, cabe precisar que el artículo 7° del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, dispone, en su inciso primero, en lo que interesa, que las municipalidades cobrarán una tarifa anual por el servicio de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo; correspondiendo a cada municipio fijar la tarifa del servicio señalado, de acuerdo a los parámetros que indica. La citada norma, en su inciso tercero, añade, en lo pertinente, que las entidades edilicias podrán, a su cargo, rebajar una proporción de la tarifa o eximir del pago de la totalidad de ella, sea individualmente o por unidades territoriales, a los usuarios que, en atención a sus condiciones socioeconómicas, lo ameriten, basándose para ello en el o los indicadores establecidos en las correspondientes ordenanzas locales. Con todo, en su inciso cuarto, establece que quedarán exentos automáticamente de dicho pago aquellos usuarios cuya vivienda o unidad habitacional a la que se otorga el servicio, tenga un avalúo fiscal igual o inferior a 225 unidades tributarias mensuales. De la normativa expuesta, es posible advertir que, en lo atinente a la situación en estudio, una propiedad puede quedar exenta del pago de derechos de aseo domiciliario, ya sea por rebaja total o parcial dispuesta por el municipio respectivo, en atención a las condiciones socioeconómicas del usuario y de acuerdo a la ordenanza respectiva, o porque su avalúo fiscal es igual o inferior a 225 unidades tributarias mensuales, caso en que dicha exención opera de forma automática. En este orden de ideas, menester resulta indicar que este Organismo de Control ha sostenido, entre otros, a través del dictamen N° 14.294, de 2010, que la obligación de pago de los derechos de aseo tiene como fuente el decreto ley N° 3.063, de 1979 -y la ordenanza respectiva-, el que, en armonía con lo dispuesto en el artículo 8° del Código Civil, se presume conocido desde su publicación, de manera que aun cuando eventualmente no hubieren llegado los avisos correspondientes de cobro al domicilio del recurrente, esa situación excepcional no lo exime de la obligación de pagar el servicio de que se trata. En este contexto, ha resultado procedente que la Municipalidad de Peñalolén cobrara al recurrente el monto que este adeudara por concepto de derechos de aseo reajustados en conformidad con la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 59 del decreto ley N° 3.063, de 1979. Con todo, es menester señalar que la Municipalidad de Peñalolén deberá adoptar, en lo sucesivo, las medidas que sean necesarias para dar oportuno y diligente cumplimiento a la cobranza de los derechos de que se trata, en conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 9° del citado decreto ley N° 3.063, de 1979, a fin de evitar que se repitan situaciones como la de la especie. Finalmente, en cuanto a lo sostenido por el recurrente en orden a que el municipio le habría cobrado directamente multas por el no pago oportuno de derechos municipales, es necesario puntualizar que de ser efectivo lo que señala, la entidad edilicia se habría excedido de sus atribuciones, ya que de tal cobro corresponde conocer a los Juzgados de Policía Local, en conformidad con lo señalado en los artículos 56 y 57 del decreto ley N° 3.063, de 1979 y 5° y 17 de la Ordenanza para la Cobranza de Contribuciones de Patentes, Permisos y Derechos Municipales Morosos, de la Municipalidad de Peñalolén. En consecuencia, ese municipio deberá dejar sin efecto las multas que, en su caso, hubiere cursado a don Eduardo Carreño Cabello e informar de lo anterior a este Órgano de Control a la brevedad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República