Dictamen CGR

Dictamen N° 76696/2014

2014-10-06 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre eventuales irregularidades en la determinación del monto de la indemnización provisoria fijada por la expropiación de terreno que se indica

N° 76.696 Fecha: 06-X-2014 Mediante oficio N°13.739, de 2013, el Prosecretario de la Cámara de Diputados remitió a esta Contraloría General copia de la petición formulada por el Diputado señor Gaspar Rivas Sánchez al Ministerio de Obras Públicas, por medio de la cual solicitó a esa cartera de Estado dar cuenta de los antecedentes que tuvo a la vista para cursar el decreto N°1.886, de 8 de noviembre de 2013, por el cual se aprueba la expropiación para el Fisco de un terreno particular destinado a la ejecución de la obra “Nuevo Complejo Fronterizo Los Libertadores”, por un monto que a su parecer resulta excesivo. Al respecto, requerida de informe, la Subsecretaría de Obras Públicas lo evacuó por oficio N°594, de 2013, el cual adjunta el oficio N°179, de igual anualidad, de la Dirección General de Obras Públicas, documento en el cual la anotada dirección señala, en lo que importa, que el proceso para determinar el monto de la indemnización provisional se ajustó a lo establecido en el decreto ley N°2.186, de 1978, del Ministerio de Justicia, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, conforme a cuyo artículo 4° la encargada de determinar el monto de dicha indemnización es la comisión de tres miembros, nombrada por la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas para tal efecto, la que para determinar el valor del predio expropiado en $1.618.253.700, consideró los ítems de terreno, edificaciones y obras complementarias. Añade, que dicha suma quedó consignada en la cuenta corriente del Primer Juzgado Civil de Valparaíso, en la causa rol N°V-87-2013, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5° y 17 del referido decreto ley N°2.186. Sin perjuicio de lo anterior, en el curso de las indagaciones practicadas, se advirtió que el Ministerio de Obras Públicas requirió al abogado procurador fiscal de Valparaíso, del Consejo de Defensa del Estado, mediante oficio N°982, de 7 de marzo de 2014, su intervención a fin de ejercer la facultad de reclamar judicialmente del monto provisional fijado para la indemnización y pedir su determinación definitiva consagrada en el artículo 12 de la referida Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones. En efecto, en dicho oficio el ministerio en cuestión reclama “del monto de la indemnización provisional fijada por la comisión de peritos en su informe de fecha 31 de julio de 2013, toda vez que ésta valorizó el terreno, las edificaciones y otros existentes que adhieren al lote expropiado, en una suma que excede lo que corresponde a la determinación del daño patrimonial efectivamente causado, en los términos indicados en el artículo 38 del decreto ley antes citado”. En consecuencia, al tenor de lo expuesto, la situación planteada respecto a la determinación del monto de la indemnización, se encuentra sometida actualmente al conocimiento de los Tribunales de Justicia, de forma tal que en virtud de lo preceptuado en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N°10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, esta Entidad de Control, debe abstenerse de emitir pronunciamiento sobre el particular (aplica criterio contenido en los dictámenes N os 71.548, de 2009, y 27.246, de 2010, ambos de este origen). Transcríbase al Diputado Gaspar Rivas Sánchez, al Director General de Obras Públicas y a la Auditora Ministerial del Ministerio de Obras Públicas. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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