Dictamen CGR

Dictamen N° 7671/2010

2010-02-10 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre reclamo relativo a concurso de promoción interna en el Ministerio de Educación

N° 7.671 Fecha: 10-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Mirna Fridia del Carmen Flores Velásquez, funcionaria grado 9 de la E.U.S., de la planta profesional del Ministerio de Educación, participante en el concurso de promoción interna llevado a cabo por ese Servicio, para solicitar la revisión del puntaje que se le asignó en el factor Aptitudes para el Cargo, en el que estima se le debió otorgar el máximo de 25 puntos, por haber acreditado un estudio de Postgrado. Requerida de informe, la aludida Institución ha manifestado que los 22,50 puntos que obtuvo la recurrente en el rubro indicado se encuentran debidamente conferidos, toda vez que el curso realizado por la postulante corresponde a una actividad de perfeccionamiento, tal como se indica en el certificado correspondiente, y no a un Postgrado. Sobre el particular, procede señalar que las bases administrativas del certamen en comento fueron aprobadas mediante resolución exenta N° 5.125, de 2009, del Ministerio de Educación, lineamientos que en el punto 4.4.4. estipulan, en lo que interesa, que se otorgarán 25 puntos por la acreditación de un segundo título profesional o grado académico, postgrado y postítulos, y 22,50 puntos por la aprobación de Cursos de Especialidad en el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP) o en Instituciones de Educación Superior de a lo menos 600 horas, Licenciatura, egresado de Doctorado o Magíster. En el caso de la especie, la reclamante acompañó un certificado, de agosto de 1975, en que consta que cumplió con los requisitos de evaluación y asistencia al denominado Segundo “Curso de Perfeccionamiento de Educación Integrada de Adultos y Educación Extraescolar de la Juventud, a Nivel de Postgrado”, otorgado por el CPEIP, con un total de 609 horas teórico prácticas. A este respecto cabe manifestar que el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, fue creado por el artículo 50 de la ley N° 16.617, para la realización de los cursos de capacitación y perfeccionamiento que constituyan requisitos de ingreso, ascenso o permanencia en los servicios educacionales, como asimismo las tareas de experimentación, e investigación pedagógica y perfeccionamiento en lo que concierne al entonces Ministerio de Educación Pública. Posteriormente, conforme lo previsto en los artículos 13 y 21 de la ley N° 18.956, que reestructuró el Ministerio de Educación, el Departamento denominado Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, pasó a ser el sucesor y continuador legal en todos los derechos y obligaciones del Centro del mismo nombre creado por la citada ley N° 16.617, señalándose entre sus facultades la de realizar cursos de perfeccionamiento profesional para el magisterio, directamente o a través de convenios con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Como puede advertirse, de lo dispuesto en las normas anteriormente reseñadas no es posible colegir que el tantas veces referido CPEIP tenga dentro de sus prerrogativas la de otorgar títulos profesionales o grados académicos, por lo que, pese a que en el certificado acompañado por la afectada se indique que ésta aprobó un Curso a Nivel de Postgrado, lo cierto es que no se trata sino de una actividad de perfeccionamiento que, conforme a las bases administrativas del certamen, debe ser ponderada con 22,50 puntos, tal como aconteció en la especie. En armonía con lo anterior, cabe hacer presente que este Organismo Fiscalizador, en los dictámenes N°s. 24.496, de 1993 y 46.466, de 2009, entre otros, ha establecido que la ponderación de los factores considerados para acreditar, entre otros, el nivel de estudio, el desempeño profesional, los años de servicios o el perfeccionamiento acumulado por los postulantes, constituyen aspectos de mérito que califica el respectivo comité de selección. De este modo, corresponde informar que la decisión adoptada por el órgano colegiado, en orden a estimar que el curso realizado por la reclamante corresponde a una actividad de perfeccionamiento y no a un Postgrado, se enmarca en el ejercicio de las atribuciones de que se encuentra investido, sin que esta Entidad Superior de Control advierta ilegalidad o arbitrariedad alguna en tal determinación. Por consiguiente, atendidas las consideraciones previamente expuestas, esta Contraloría General cumple con informar que el puntaje que se le asignó a doña Mirna Fridia del Carmen Flores Velásquez en el factor Aptitudes para el Cargo se encuentra correctamente otorgado según las pautas del concurso y la naturaleza del diploma presentado por la interesada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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