Dictamen N° 76750/2016
N° 76.750 Fecha: 18-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Cecilia Tirado Soto, ex Directora Regional de Coquimbo del Servicio Nacional de la Discapacidad -SENADIS-, solicitando, según entiende esta Entidad de Control, la reconsideración del dictamen N° 43.414, de 2016, de este origen, en lo relativo al pago de viáticos que esa institución le adeudaría, con ocasión de una comisión de servicios que debió cumplir en la ciudad de San Juan, Argentina, en el mes de mayo de 2015, ya que, en su concepto, en dicho pronunciamiento no se demuestra que tales rentas le fueron efectivamente pagadas. Como cuestión previa, es útil recordar que mediante el aludido dictamen, este Órgano de Control analizó la situación de la interesada, resolviendo, en lo atinente, que de acuerdo a los documentos tenidos a la vista, los emolumentos por los cuales se alega fueron enterados a la recurrente. Requerida de informe, la citada institución reiteró que ya pagó los estipendios por los que reclama la señora Tirado Soto, y acompañó copias de los comprobantes de depósito pertinentes. Al respecto, es útil recordar que, según lo previsto por los artículos 1° y 3° del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, el viático es un beneficio económico cuyo objeto es compensar los mayores gastos en que deba incurrir el empleado que, por razones de buen servicio y en cumplimiento de cometidos o comisiones administrativas, debe pernoctar o alimentarse fuera del lugar de su desempeño habitual. Luego, el artículo 5° del anotado texto legal, expresa que si los cometidos solo generan gastos por concepto de alimentación, los trabajadores tendrán derecho a percibir el 40% del viático pertinente. Enseguida, conviene puntualizar que mediante el artículo 1° del decreto N° 1, de 1991, del Ministerio de Hacienda, se fijó el monto de viáticos en dólares que corresponden a los trabajadores de las entidades regidas por la escala del artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1973, que viajen al extranjero en cumplimiento de comisiones de servicios, precisando en su inciso cuarto, que si el lugar de destino del empleado se encuentra en cualquier punto de la República Argentina, con excepción de las ciudades de Buenos Aires, Bahía Blanca y Comodoro Rivadavia, el viático diario se reducirá en un 50%. Por su parte, el artículo 2° del precitado cuerpo normativo, señala, en lo atingente, que los funcionarios que no estén encasillados en la mencionada escala de remuneraciones y que ocupen uno de los cinco primeros niveles jerárquicos de la entidad respectiva -situación en la que se encuentra el antiguo empleo de la recurrente-, tiene derecho al viático que corresponda a los empleados de grados 2 al 5, según lo establecido en el artículo anterior. En este contexto, conviene hacer presente que en esta ocasión se han tenido a la vista copias de los comprobantes de depósito efectuados a la recurrente por el SENADIS, los días 5 de mayo y 9 de diciembre de 2015, con el fin de pagarle los mencionados viáticos. Sin embargo, se ha realizado una nueva revisión de los montos que le correspondió recibir a la interesada, por concepto de viáticos, producto de la aludida comisión de servicios, concluyéndose que las cantidades que le fueron enteradas por el SENADIS, no se ajustan a derecho. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que durante los días 6 y 7 de mayo de 2015 -lapso en el cual la interesada cumplió funciones en la ciudad de San Juan, Argentina-, debió recibir el 50% del viático diario respectivo, regla que también procedió aplicar al estipendio pertinente al día 8 de mayo de 2015, fecha de su retorno a Chile, sin perjuicio de que este último beneficio, además, debió ser disminuido a un 40%, en atención a que en esa data la peticionaria no incurrió en gastos de alojamiento en el extranjero. Finalmente, es necesario añadir que también se advierte un error en el procedimiento de pago de los viáticos nacionales parciales que, por concepto de alojamiento, fueron enterados a la señora Tirado Soto, por el día 8 de mayo de 2015, durante el cual, tras retornar desde Argentina, debió pernoctar en Santiago antes de trasladarse a La Serena, ya que este debió ser calculado separadamente de los viáticos internacionales que también devengó ese día, y no efectuando descuentos a estos últimos, como lo hizo esa institución. De esta manera, aparece que los valores que le correspondió recibir a la interesada, por concepto de viáticos, son los que a continuación se indican en la columna de montos determinados por esta Entidad de Control, debiendo reintegrar las diferencias pagadas en exceso. Viático Monto determinado CGR Monto pagado por servicio Internacional en dólares 434,8 868 Nacional en pesos 122.726 65.485 Por otra parte, la recurrente también solicita en esta oportunidad que se le revisen los viáticos que le fueron pagados entre junio y octubre de 2015, en relación a lo cual cabe hacer presente que el artículo 99 de la ley N° 18.834, dispone que el derecho al cobro del aludido beneficio, prescribe en seis meses contados desde la fecha en que se hizo exigible, plazo que se interrumpe por el reclamo formal ante el empleador o esta Entidad Fiscalizadora, tal como se indicó, entre otros, en el dictamen N° 47.810, de 2014, de este origen. De este modo, resulta innecesario analizar si la peticionaria debió recibir los viáticos por los cuales pregunta en esta ocasión, toda vez que, al no constar requerimientos anteriores al de la especie, procede concluir que el eventual derecho a su cobro se encuentra prescrito. En el mismo sentido, cabe agregar que tampoco corresponde que ese servicio le pague a la recurrente, viáticos que le adeudaría por un cometido que cumplió el 11 de mayo de 2015, como afirma en su informe, ya que a su respecto también ha operado la prescripción. Finalmente, en relación a la solicitud de la interesada, de que se le otorgue copia del expediente administrativo que originó el citado dictamen N° 43.414, de 2015(), cabe hacer presente que tal petición debe formularse a través de los mecanismos de acceso a la información dispuestos ya sea en la página web de esta Contraloría General, o presencialmente en las sedes de este Organismo Fiscalizador. En consecuencia, esa institución deberá requerir a la recurrente, la restitución de las cantidades que le pagó en exceso, por concepto de viáticos, e informar a esta Entidad de Control las medidas adoptadas a este respecto, en el plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la solicitante y a la Contraloría Regional de Coquimbo. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado () Dice "2015", debe decir "2016".