Dictamen N° 47810/2014
N° 47.810 Fecha: 27-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Jessica Delgado Ortiz, exfuncionaria del Hospital de Niños Roberto del Río, consultando sobre la legalidad de lo actuado por aquel centro de salud, al pagarle, en el mes de octubre de 2013, la asignación de antigüedad que se le adeudaba, con una retroactividad de seis meses. Como cuestión previa, es menester hacer presente que se pidió informe a dicho establecimiento asistencial, el cual, a la fecha, no ha sido evacuado, por lo que, dado el tiempo transcurrido, este Órgano Fiscalizador se pronunciará sin este antecedente. Al respecto, cabe recordar que el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1973, establece el estipendio en estudio, consistente en un porcentaje del sueldo del empleado, de planta o a contrata, por cada dos años de servicios efectivos en un mismo grado. Enseguida, es necesario señalar que el artículo 99 de la ley N° 18.834, en relación con el artículo 98, letra f), de ese cuerpo legal, dispone que el derecho al cobro de los estipendios contemplados en leyes especiales -como sucede con el emolumento en comento-, prescribe en seis meses contados desde la fecha en que se hicieron exigibles, plazo que se interrumpe por el reclamo formal ante el empleador o esta Entidad Fiscalizadora, tal como se señaló, entre otros, en el dictamen N° 33.896, de 2014, de este origen. De esta manera y considerando que los antecedentes aportados no acreditan que la interesada haya requerido tal beneficio con anterioridad al mes de octubre de 2013, cabe concluir que el entero que le fue efectuado en la citada data -con una retroactividad de seis meses-, se encuentra ajustado a la legalidad vigente. Transcríbase al Hospital de Niños Roberto del Río. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República