Dictamen CGR

Dictamen N° 76776/2016

2016-10-18 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se debe retrotraer el proceso calificatorio que se indica, por cuanto la baja de las notas se justifica en una labor que no correspondió a la funcionaria por estar con licencia médica

N° 76.776 Fecha: 18-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Norma Rodríguez Sáez, funcionaria del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, reclamando en contra de sus calificaciones 2013-2014, pues existiría un error en las notas asignadas por la Junta Calificadora, las cuales, además, no le habrían sido notificadas. En su informe, el aludido organismo expuso que efectivamente a la señora Rodríguez Sáez se le bajó su puntaje en relación a su calificación anterior, indicando igualmente que una vez finalizado el mencionado proceso, se hizo un llamado a través del boletín informativo de esa institución para que se presentaran los servidores en la oficina de recursos humanos para su notificación, no concurriendo la requirente en las fechas establecidas. Ahora bien, en lo que atañe a la disminución de sus notas, lo que habría obedecido a que no realizó las pertinentes evaluaciones al personal bajo su supervisión, ya que se encontraba haciendo uso de licencia médica, cumple con hacer presente, en armonía con lo sostenido en el dictamen N° 59.277, de 2012, de este origen, que la circunstancia de estar con reposo médico escapa a la voluntad de la nombrada servidora y, por consiguiente, constituye una hipótesis de fuerza mayor, al tenor de lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, siendo necesario agregar que en caso de ausencia o impedimento del jefe directo, la referida ponderación de desempeño debe ser realizada por su subrogante, toda vez que, en tales eventos, éste ejerce el empleo de que se trate con los mismo derechos y obligaciones del titular, conforme con lo expresado por el dictamen N° 22.686(), de 2014, de esta procedencia. De este modo, de haberse producido una rebaja en su calificación por la circunstancia descrita, la autoridad deberá subsanar la situación, debiendo retrotraer el proceso en análisis a la etapa en que la Junta Calificadora rectifique la nota asignada en los rubros que correspondan, sin perjuicio de los demás trámites que deriven con posterioridad. Enseguida, en lo que atañe a la omisión de la notificación, es útil recordar que el artículo 30 del decreto N° 1.229, de 1992, del ex Ministerio del Interior -aplicable al caso particular-, dispone que la notificación de la resolución de la Junta Calificadora deberá realizarse dentro del plazo de cinco días contado desde la fecha de la última sesión de calificaciones, agregando que ella se practicará al empleado por el secretario de la Junta o por el funcionario que ésta designe, quien deberá entregar copia autorizada del acuerdo del órgano evaluador y exigir la firma de aquel o dejar constancia de su negativa a firmar. Al respecto, se debe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista es posible constatar que se citó a los funcionarios para efectos de notificarles personalmente su evaluación, no habiendo concurrido la nombrada servidora, siendo necesario añadir que tampoco se observa que se haya realizado la comunicación postal de su evaluación a través de una carta certificada, por lo que el establecimiento asistencial de que se trata, deberá proceder a cumplir con dicha diligencia en la oportunidad en que ésta sea pertinente. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado () Dice "22.686", debe decir "22.868"

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