Dictamen CGR

Dictamen N° 59277/2012

2012-09-26 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Junta de Apelaciones de Carabineros de Chile, debe fundamentar sus acuerdos
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N° 59.277 Fecha : 26-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Raúl Bustamante Llegues, abogado, en representación de don Javier Riquelme González, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad del proceso calificatorio de su mandante, correspondiente al año 2011, en el cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio. Requerido su informe, la mencionada institución ha manifestado, en síntesis, que la incorporación del recurrente en la aludida nómina, se ajustaría a la normativa que regula la materia. Puntualizado lo anterior, y en cuanto a que la Junta Calificadora de Méritos no estuvo integrada por la oficial evaluadora de su representado, es útil mencionar que el artículo 92, letra c), del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, dispone, en lo pertinente, que en las Prefecturas, aquélla estará compuesta por dos jefes y el respectivo calificador. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, si bien aparece que la calificadora del señor Riquelme González no integró ese cuerpo colegiado al momento de analizarse el desempeño de aquél, ello se debió a que se encontraba con licencia médica, lo que, en armonía con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 46.622, de 2008, de este origen, es una circunstancia que escapa de su voluntad y, por consiguiente, constituye una hipótesis de fuerza mayor, al tenor de lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil. De esta manera, teniendo en cuenta, por una parte, que en la situación de que se trata, la ausencia de la evaluadora, amparada por una licencia médica, es una fuerza mayor y, por otra, que el citado ordenamiento no contempla un mecanismo que permita reemplazar al calificador directo, para el efecto de conformar la referida junta, cabe concluir que, en este aspecto, no se advierte una irregularidad que afecte la legalidad del proceso que nos ocupa. Enseguida, respecto a que el acuerdo de la Junta de Apelaciones que resolvió el recurso de reposición, confirmando la ubicación de su mandante en la Lista N° 4, de Eliminación, no estaría fundado, corresponde expresar que la decisión que adopte ese órgano, en el ejercicio de sus atribuciones, tiene que enunciar los motivos específicos y circunstancias precisas que ha considerado para examinar el trabajo de un determinado empleado, debiendo existir una concordancia entre el razonamiento emitido y las notas asignadas al servidor, con el objeto de permitir que éste asuma debidamente su defensa, tal como se precisó en los oficios N os 65.346, de 2009 y 16.825, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora. Pues bien, efectuado el estudio de dicho acuerdo, aparece que éste no indica los motivos específicos y circunstancias precisas que determinan la incorporación del señor Riquelme González en la mencionada nómina, ya que sólo se consigna una expresión de carácter genérica relativa a que “no aportó antecedentes para modificar su calificación y clasificación”, argumento que, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 15.689, de 2011, de este Organismo de Control, no expone de manera clara e imparcial los eventos, hechos o conductas que influyeron en su decisión, imposibilitando, con ello, que el servidor esté en condiciones de asumir adecuadamente su defensa por la vía de interponer los recursos que le franquea la legislación vigente y que pueda, además, mejorar su comportamiento laboral en el siguiente período. En consecuencia, es menester concluir que la decisión de la Junta de Apelaciones, adolece de un vicio que afecta la legalidad del proceso de calificación del señor Javier Riquelme González, por lo que corresponde que éste se retrotraiga al estado en que dicho órgano evaluador emita uno nuevo, debidamente fundado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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