Dictamen CGR

Dictamen N° 768/2017

2017-01-09 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura ha adoptado las medidas necesarias para dar cumplimiento al dictamen que indica

N° 768 Fecha: 09-I-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA), al tenor de lo ordenado por el dictamen N° 68.992 de 2016, informando de las medidas que adoptó para subsanar las observaciones que se formularon en ese pronunciamiento, y que dicen relación con el reclamo ingresado por don Pablo Manríquez Díaz, en representación de Pesquera Bahía Coronel S.A., Pesquera Litoral SpA., Comercial Austral SpA., y Operaciones Costeras S.A. En dicha presentación, el recurrente denuncia una falta de respuesta a sus presentaciones y de visación de los documentos que acreditan el origen legal de los recursos hidrobiológicos; la negativa y obstáculos en la recepción de la información que señala; y falencias en la emisión del certificado electrónico de recepción de las declaraciones de información que indica, además de solicitar que se ordene un procedimiento disciplinario en contra de los funcionarios que correspondan. Sobre el particular, esta Entidad de Control determinó a través del reseñado dictamen, que el SERNAPESCA debe recibir las declaraciones de información de los interesados de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 16 del decreto Nº 129 de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que reglamenta la entrega de información de pesca y acuicultura y la acreditación de la información de origen, debiendo ajustarse, por lo demás, a lo preceptuado por el artículo 31 de la ley N° 19.880. En ese contexto, se precisó que en los casos en que no se pueda entregar la información de que se trata mediante los sistemas informáticos dispuestos para ello, el Servicio debe recibir materialmente la información y la documentación que los interesados le presenten, sin que por ello se entienda aceptada o validada y, una vez recibida, éste debe verificar los antecedentes que procedan, pudiendo requerir al solicitante que subsane los errores detectados o acompañe la documentación restante, según corresponda. A ese respecto, se constató que el Servicio no se ajustó a la normativa precedentemente señalada, por lo que se dispuso que esa entidad debía revisar sus procedimientos internos e instruir a sus funcionarios para dar cumplimiento a dicha preceptiva. En ese punto, la Dirección Nacional del SERNAPESCA, señaló que dictó el instructivo N° 102.265 de 16 de noviembre de 2016, que imparte directrices en aquel sentido, el que fue dirigido a todas las direcciones regionales. En segundo término, cabe recordar que con ocasión de dicho pronunciamiento, se advirtió que el Servicio generaba un certificado que carecía de fecha de emisión y que el mismo se emitía luego de una verificación efectuada por sus funcionarios, y no automáticamente por el sólo ingreso de la información, como ordena el artículo 16 del reglamento ya anotado. Atendido lo anterior, se instruyó al Servicio que debía adoptar las medidas necesarias para que la emisión del certificado electrónico de recepción de información no se demore a la espera de la revisión de la misma, y que este documento debe dar cuenta de la fecha en que el particular ingresó la información al servicio. En relación a esa observación, el SERNAPESCA manifestó que se encuentra implementando una plataforma denominada “Sistema de Trazabilidad”, que entrega un certificado electrónico de recepción de información al usuario, y que reemplazará al sistema “Cyrus Web” en forma progresiva durante el año 2017. Agrega, que la nueva plataforma se encuentra operativa y es utilizada por 11 plantas pesqueras de la Región del Bío Bío. Finalmente, en cuanto a la solicitud de que se ordene la instrucción de un procedimiento disciplinario, el aludido dictamen determinó que el jefe superior de aquel Servicio debía ponderar si los hechos denunciados podían o no afectar la responsabilidad administrativa de sus funcionarios, decisión que debía ser informada a este Organismo Fiscalizador. En ese orden, el Servicio acompañó una copia de la resolución exenta N° 10.028 de 2016, que ordena instruir una investigación sumaria a fin de indagar los hechos denunciados por don Pablo Manríquez. Por consiguiente, se estiman superadas las observaciones formuladas a ese Servicio, relativas a la instrucción de directrices a sus funcionarios y a la ponderación de los hechos denunciados efectuada por la Autoridad que derivó en el procedimiento disciplinario ya indicado. Mientras que, en lo que se refiere a la emisión del certificado, esta Contraloría General entiende que el Servicio ha realizado las gestiones que permiten sostener que el asunto planteado por el recurrente se encuentra en pronta vía de solución, observación que se entenderá superada con la implementación a nivel nacional del sistema de trazabilidad durante el año 2017. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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