Dictamen CGR

Dictamen N° 68992/2016

2016-09-21 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde que el Servicio Nacional de Pesca reciba la información que le presenten los interesados conforme con lo previsto en el artículo 16 del decreto N° 129, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
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Dictamen N° 17948/2017
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Dictamen N° 768/2017
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N° 68.992 Fecha: 21-IX-2016 La Contraloría Regional del Bío Bío ha remitido a esta Sede Central, las presentaciones de don Pablo Manríquez Díaz, en representación de Pesquera Bahía Coronel S.A., Pesquera Litoral SpA., Comercial Austral SpA. y Operaciones Costeras S.A que solicitan la reconsideración de los oficios N° s 4.773 y 5.290, ambos de 2016, de aquella, mediante los cuales fueron desestimados sus reclamos presentados en contra del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, de esa región, en adelante SERNAPESCA, reiterando sus alegaciones y requiriendo, en síntesis, que se acojan sus denuncias, y que se ordene instruir un sumario a fin de determinar las responsabilidades administrativas. En especial, estima que hubo falta de respuesta a sus presentaciones, de visación de los documentos que acrediten el origen legal de recursos, negativa y obstáculos en la recepción de la información que señala y falencias en la emisión del certificado electrónico de recepción de las declaraciones de información que indica. En particular argumenta que no se ajustó a derecho que la oficina de Coronel del SERNAPESCA, no recibiera la documentación que quiso proporcionar sino hasta que concurrió a sus dependencias con un notario público que levantó acta de lo acontecido. Sobre el particular, el artículo 31 de la ley N° 19.880 establece que si la solicitud de iniciación de un procedimiento administrativo no reúne los requisitos que señala y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe los documentos respectivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido. A su turno, el decreto N° 129, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que contiene el reglamento para la entrega de la información de pesca y acuicultura y la acreditación de origen, establece en su Título IV normas sobre la recepción de la información. En el artículo 13, su inciso primero previene que “Las declaraciones con la información a que hace referencia el presente Reglamento deberán ser entregadas al Servicio mediante los sistemas informáticos que se provean para tal efecto. No obstante, en el caso que por fuerza mayor o caso fortuito no sea posible el envío por medio electrónico deberá ser entregada a los funcionarios del Servicio o a quienes este designe”. Luego, su artículo 15 añade que “La información que se envíe o entrega en conformidad al presente reglamento, deberá ser completa, fidedigna y oportuna”, y su artículo 16 que “El Servicio recibirá los formularios, devolviendo una copia del formulario debidamente timbrado y fechado al interesado; o entregando un certificado electrónico, según corresponda. En caso de no contener la declaración toda la información exigida o presentar errores manifiestos, el Servicio requerirá al interesado para que, en un plazo de cinco días, subsane la falta con indicación de que, si así no lo hiciere, se tendrá por no presentada. Por otra parte, los declarantes podrán, en casos debidamente justificados, solicitar en el plazo de 15 días hábiles la rectificación de los errores meramente formales en que hayan incurrido en su declaración. Dicha solicitud estará sujeta a la aceptación o rechazo por parte del Servicio”. Enseguida, el artículo 17 del mismo texto reglamentario dispone que “El acto de recepción, por parte de los funcionarios del Servicio o de quienes este designe, de la información a que se refiere el presente Reglamento, no implica la validación de la misma ni la aceptación de su veracidad. El Servicio podrá verificar la información recepcionada de conformidad con sus facultades de fiscalización. La información recepcionada y verificada, así como las correcciones resultantes del procedimiento establecido en el artículo precedente, cuando las hubiere, que cumpla con los demás requisitos establecidos en el presente reglamento, se incorporará al sistema oficial de información para todos los efectos de la normativa pesquera y acuícola. En caso de existir discrepancia entre lo informado y lo verificado, o de entregarse información fuera del plazo establecido, se procederá a cursar la infracción correspondiente de conformidad a la ley”. Como puede advertirse, en los casos en que no se pueda entregar la información de que se trata mediante los sistemas informáticos dispuestos para ello, el SERNAPESCA debe recibir materialmente la información y la documentación que los interesados le presenten, sin que por ello se entienda aceptada o validada. Asimismo, una vez recibida, el servicio debe verificar los antecedentes que procedan, pudiendo requerir al solicitante que subsane los errores detectados o acompañe la documentación que le falte, según corresponda. En el caso en estudio, según lo manifestado por el recurrente, el SERNAPESCA no recibió materialmente la información que le quería presentar sino hasta que acudió acompañado de un notario público, quien da cuenta en el acta que levanta que en un principio funcionarios del servicio no querían recibir la información por los motivos que allí se consigna, pero que, en definitiva, estos fueron recepcionados. Luego, el SERNAPESCA le informó al peticionario que debía corregir algunos datos para aceptar la información entregada. En ese contexto, se advierte que en la situación denunciada el SERNAPESCA no se ajustó a las normas señaladas precedentemente, pues sin perjuicio de la información que sus personeros puedan entregar a los particulares sobre errores que puedan detectar en la recepción de la documentación, el rechazo de una presentación por no cumplir con los requisitos o por otros motivos, debe formalizarse fundadamente. En ese contexto, si los antecedentes no cumplen con las exigencias normativas, lo que correspondía era que el SERNAPESCA le diera cinco días de plazo para que subsanara la observación, y no que rechazara el ingreso de la documentación. En consecuencia, corresponde que el SERNAPESCA revise sus procedimientos internos e instruya a sus funcionarios para dar cumplimiento a esa normativa, informando a esta Contraloría General dentro de los veinte días hábiles contados desde la notificación de este dictamen de las medidas adoptadas para ello. En segundo término, en relación con la falta de emisión del certificado de recepción electrónico que debió proporcionar ese servicio, cabe señalar que como ya se señaló, conforme con el artículo 16 del reglamento ya citado el SERNAPESCA tiene la obligación de certificar la recepción de las referidas declaraciones. Al respecto, el servicio informó en su oportunidad, mediante oficio N° 37.740, de 2016, que el respectivo sistema electrónico no contaba con un reporte o certificado digital de la transacción, pues “se cerraba una vez que los funcionarios recibían la declaración y, si no contenía errores manifiestos, se generaba el ingreso de la misma a la base de datos institucionales”. Asimismo, afirma la implementación del sistema de entrega de comprobante de recepción de declaraciones de operación Cyrus Web, a partir del 26 de febrero de 2016, y que mediante oficio ordinario GIA/N° 86.856, de 2016, del Jefe del Departamento Gestión de la Información, Atención de Usuarios y Estadísticas Sectoriales, solicita a los usuarios que indiquen un correo electrónico para despacharles el respectivo informe. Agrega que el comprobante se entrega una vez que sus funcionarios hayan revisado la información y se haya ingresado, despachándose el certificado en formato electrónico “pdf”, y remitido por correo electrónico a los adscritos a ese sistema informático. De lo anterior, puede apreciarse que el SERNAPESCA no emite un certificado automático por el solo ingreso de la información, sino que lo hace luego de que esta es verificada por sus funcionarios. Al respecto, cabe manifestar que dicho documento equivale a la copia timbrada del formulario a que se refiere el artículo 16 del reglamento ya aludido, pues certifica solo la recepción de la información, por lo que no se requiere para su emisión que el SERNAPESCA haya verificado los datos respectivos. Lo anterior por cuanto si estos no corresponden, el servicio deberá comunicarle al interesado los motivos del rechazo u otorgar cinco días para que subsane los errores u omisiones detectadas. Además, el interesado reclama que el aludido documento no contiene fecha de emisión, que sería manual y no electrónico, y que en el mismo se omite el nombre y cargo de quien realiza dicha certificación. Al respecto, el artículo 2°, letra d), de la ley N° 19.799, define como documento electrónico a “toda representación de un hecho, imagen o idea que sea creada, enviada, comunicada o recibida por medios electrónicos y almacenada de un modo idóneo para permitir su uso posterior”, de lo que se sigue que el referido documento tiene la calidad de electrónico, sin que sea necesario para ello que sea firmado electrónicamente o que se individualice el funcionario que realiza la certificación. No obstante, de aquellos tenidos a la vista, se advierte que efectivamente carecen de fecha de emisión. En ese contexto, corresponde que el SERNAPESCA adopte las medidas necesarias para que la emisión del certificado electrónico de recepción de información no se demore a la espera de la revisión de la información, y que este documento dé cuenta de la fecha en que el particular ingresó la información al servicio. Finalmente, en relación con la solicitud de que se ordene un procedimiento disciplinario, corresponde que el jefe superior del SERNAPESCA pondere si los hechos denunciados pueden afectar la responsabilidad administrativa de sus funcionarios, informando a esta Contraloría General dentro de los veinte días hábiles contados desde la notificación de este dictamen si se iniciaron o no procedimientos disciplinarios. Compleméntese en los sentidos antes descritos los oficios N°s 4.773 y 5.290, de 2016, de la Contraloría Regional del Bío Bío. Transcríbase a don Pablo Manríquez Díaz y a la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región del Bío Bío. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República