Dictamen CGR

Dictamen N° 76855/2015

2015-09-28 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Peticionario no aporta elementos que permitan variar lo resuelto en proceso sumarial, cuyo acto terminal fue tomado razón por este órgano de control

N° 76.855 Fecha: 28-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Claudio Guerrero López, funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para reclamar por la medida disciplinaria de multa que le fue impuesta, por cuanto estima que el fiscal del pertinente sumario, actuó con poca rigurosidad en la sustanciación del proceso, pues no citó a declarar a personas vinculadas con los hechos; consideró solo los testimonios favorables a la denunciante y formuló su cargo de manera vaga e imprecisa, lo que le impidió defenderse adecuadamente. Como cuestión previa, cumple con recordar que la indagación en comento, tuvo por objeto investigar la acusación por acoso laboral presentada por una servidora de la referida entidad en contra del peticionario. Enseguida, se debe anotar que mediante resolución N° 28, de 2015, de la aludida dirección, se aplicó la mencionada sanción correctiva al señor Guerrero López, la que fue tomada razón por esta Entidad Fiscalizadora por no advertirse anomalías en su tramitación. Ahora, en relación con lo que expone el reclamante, es necesario señalar que del sumario en análisis, en particular, de las declaraciones que en él se acompañan, se estableció que efectivamente la denunciante fue víctima de acoso laboral por parte del recurrente, consistente en burlas por su apariencia física y forma de vestir; mofas acerca de sus capacidades y desacreditación de sus títulos profesionales, entre otros. En lo que concierne a que el fiscal solo habría citado a personas cuyo testimonio fue beneficioso para la afectada, es menester precisar por una parte, que el ocurrente no ofreció prueba tendiente a comprobar la efectividad de esa aseveración y, por otra, que esta misma alegación la hizo presente en sus descargos, sin acompañar elementos que la justificaran, por lo cual se rechaza esta argumentación. Por otra parte, acerca de la animadversión que en su contra habrían manifestado dos testigos, es necesario anotar que no se advierte ninguna intencionalidad por parte de estos en tal sentido, pues consta del expediente que solo se limitaron a responder las preguntas formuladas por el investigador, no obstante lo cual, es útil apuntar que el comportamiento que se le atribuye aparece respaldado no solo en las declaraciones que objeta, sino que también en otros antecedentes que rolan de fojas 4 a 8; 11; 12; 102; 111 y 251. Luego, en cuanto a que el cargo habría sido extendido en forma genérica, circunstancia que perjudicó su defensa, es dable afirmar, en armonía con el criterio sostenido en el dictamen N° 38.680, de 2014, de este Órgano de Control, que la imputación efectuada a un inculpado debe contener una descripción precisa de la conducta que se le reprocha; la normativa vulnerada y los medios probatorios en que se basa. En este contexto, a fojas 265 se observa que el cargo efectuado al señor Guerrero López, cumple con los mencionados supuestos, pues consigna los hechos que se le reprochan, consistentes en atentar contra la dignidad de la funcionaria que indica, de quien era su jefe, aludiendo a su apariencia personal en términos poco apropiados, durante el período comprendido entre febrero de 2010 y marzo de 2013, infringiendo de este modo los artículos 61, letra g), de la ley N° 18.834, en relación con el artículo 52 de la ley N° 18.575 y 84, letra I), del citado Estatuto Administrativo, no apreciándose, por tanto, irregularidad alguna en esta materia. A lo anterior, se debe agregar que una vez que tuvo conocimiento del cargo y del contenido del sumario en comento, el inculpado se refirió a ellos en extenso, en todas las instancias de su defensa, por lo que cabe desestimar también esta impugnación. En estas condiciones y atendido que el acto administrativo que contiene la medida objetada por el señor Guerrero López fue tomado razón y que sus alegaciones no permiten alterar las conclusiones vertidas en el pertinente procedimiento disciplinario, su reclamo debe ser rechazado. Transcríbase a la Dirección General de Aeronáutica Civil y a la Contraloría Regional de Antofagasta. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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