Dictamen CGR

Dictamen N° 76885/2011

2011-12-07 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado en parte
Sumario. Procede designar como investigador regido por el Código del Trabajo en procesos disciplinarios que se instruyan para determinar la responsabilidad de profesionales funcionarios
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N° 76.885 Fecha: 07-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si en las investigaciones sumarias que se ordenen instruir para determinar la eventual responsabilidad administrativa que pudiere corresponder a algún servidor de esa dependencia, regido por la ley N° 15.076, puede ser designado como investigador un profesional que ocupe algún cargo de jefatura en el área administrativa del citado centro asistencial, contratado en virtud de las normas del Código del Trabajo. Lo anterior, por cuanto los cargos de planta de esa entidad, actualmente provistos, son sólo los de Director de Hospital, Subdirector Médico y Subdirector Administrativo, mientras que el resto del personal es contratado de acuerdo con la citada ley N° 15.076, en el caso de los médicos, o bien, conforme a las normas del Código del Trabajo, tratándose de los demás empleados. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo 126 de la ley N° 18.834, normativa de carácter general que resulta aplicable en la especie en forma subsidiaria, de acuerdo al mandato contenido en el inciso primero del artículo 1° de la mencionada ley N° 15.076, establece que si el jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, estimare que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria o en el caso de disponerlo expresamente la ley, ordenará mediante resolución la instrucción de una investigación sumaria, la cual tendrá por objeto verificar la existencia de los hechos, y la individualización de los responsables y su participación, si los hubiere, designando para tal efecto a un funcionario que actuará como investigador. Ahora bien, el artículo 129 de la ley N° 18.834 prevé que en los sumarios administrativos, el fiscal deberá tener igual o mayor grado o jerarquía que el funcionario que aparezca involucrado en los hechos, exigencia que no se encuentra expresamente establecida respecto del investigador. Sin embargo, los dictámenes N os 45.874, de 1978 y 32.776, de 1982, entre otros, de este Ente Fiscalizador, han concluido que en lo no previsto por las normas relativas a las investigaciones sumarias, se aplican en subsidio las disposiciones pertinentes a los sumarios administrativos en tanto éstas no sean contrarias o incompatibles con aquéllas, las que tienen por objeto investigar infracciones menores, reduciendo plazos y estableciendo ciertas y precisas normas especiales que prevalecen sobre las del sumario administrativo, pero ante el silencio de sus disposiciones se aplican los correspondientes a estos últimos. Precisado lo anterior, cabe tener presente que el dictamen N° 4.110, de 1998, de este origen, ha señalado que la exigencia que el fiscal tenga igual o mayor grado o jerarquía que el funcionario que aparezca involucrado en los hechos, significa que tanto aquel como el funcionario involucrado en los hechos deben regirse por un mismo ordenamiento, porque la determinación de la jerarquía no es posible entre funcionarios a quienes se aplican estatutos distintos. El mismo pronunciamiento añade que si en la respectiva dotación no existe ningún servidor regido por el estatuto del inculpado, podrá nombrarse en tal calidad a un funcionario afecto al Código del Trabajo, siempre que en el contrato respectivo se haya establecido esa función eventual, pues de lo contrario, se estaría imponiendo una labor ajena a los términos pactados en el convenio laboral; y, añade, que el empleado designado fiscal debe tener un nivel académico similar al del servidor investigado. Por consiguiente, esta Contraloría General cumple con informar que en los procesos disciplinarios que se instruyan para determinar la responsabilidad de los profesionales funcionarios de esa Institución, procede designar como investigador a un servidor regido por el Código del Trabajo, en la medida que se cumplan los presupuestos señalados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República