Dictamen CGR

Dictamen N° 76886/2011

2011-12-07 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ex funcionario de Carabineros de Chile que no ascendió por causas imputables a él, no puede percibir el tercer mayor sueldo. Asignación de suboficial mayor requiere no percibir un sobresueldo de un monto mayor

N° 76.886 Fecha: 07-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Iván Humberto González Hernández, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar, por las razones que expone, un pronunciamiento acerca del derecho que, en su opinión, le asistiría para percibir el pago del tercer sueldo superior y de la asignación de suboficial mayor. Requerido su informe, el aludido organismo policial ha señalado, en síntesis, que el ocurrente no cumple con los requisitos que le permitirían percibir los aludidos beneficios económicos. Sobre el particular, cabe recordar que mediante el dictamen N° 35.036, de 2011, esta Entidad de Control informó que si bien el recurrente se desempeñó en el grado de Carabinero por más de diez años, su falta de promoción se debió a que fue sometido a proceso por el Juzgado del Crimen de Quillota, esto es, un hecho atribuible a él, no cumpliendo, entonces, con uno de los requisitos fijados por el artículo 44, N° 1, del D.F.L. N° 2, de 1968, del antiguo Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, para acceder al tercer sueldo, cual es, que la permanencia en una determinada ubicación y por el referido lapso, tiene que provenir de un acontecimiento ajeno al afectado. En dicho oficio se agregó, respecto de la asignación de suboficial mayor, equivalente a un 25% del sueldo en posesión, que tal estipendio puede ser disfrutado por quien goza de un sobresueldo inferior a aquélla, lo que no ocurrió en la situación del interesado, toda vez que éste recibía un sobresueldo cuyo monto asciende a un 35% del sueldo. Ahora bien, efectuado el estudio de las alegaciones planteadas por el señor González Hernández, se debe indicar que las mismas no aportan elementos de juicio diversos a los analizados en su oportunidad, que permitan a esta Contraloría General modificar el criterio contenido en el mencionado dictamen N° 35.036, de 2011, por lo que se confirma ese pronunciamiento y se rechaza la solicitud de reconsideración. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 35036/2011
Confirma dictamen