Dictamen CGR

Dictamen N° 35036/2011

2011-06-02 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Funcionario de Carabineros que no ascendió por causas imputables a él, no puede percibir el tercer mayor sueldo; asignación de Suboficial Mayor requiere no percibir un sobresueldo de un monto mayor
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Dictamen N° 83444/2013
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Dictamen N° 76886/2011
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N° 35.036 Fecha: 2-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Iván Humberto González Hernández, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que, en su opinión, le asistiría para percibir el pago de un tercer sueldo superior. Requerido su informe, esa institución policial ha manifestado, en síntesis, que el interesado no cumple con los requisitos habilitantes para disfrutar del aludido estipendio. Sobre el particular, cabe destacar que el artículo 44, N° 1, del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile -que regula el denominado tercer sueldo superior-, dispone que tendrá derecho a gozar de la renta inmediatamente superior a la que está en posesión, el funcionario que contando con más de quince años de servicios válidos para el retiro, haya permanecido diez o más años en un grado determinado y hubiere cumplido en él los requisitos para el ascenso, si correspondiere. Al respecto, se debe indicar que la permanencia de diez o más años en un grado jerárquico determinado, debe provenir de circunstancias no imputables al interesado, pues el beneficio de que se trata se basa en la imposibilidad de ascender, no obstante haber cumplido los requisitos para ello, es decir, persigue compensar pecuniariamente al personal que por motivos ajenos a su voluntad, no disfruta de la renta que le habría correspondido en caso de haber sido promovido en forma regular, tal como se informó en los dictámenes N os 6.621, de 1987, 45.021, de 2002 y 39.257, de 2007, de este origen, entre otros. Precisado lo anterior, es menester anotar que el artículo 63, letra e), del decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, N° 8, establece que no podrá ascender ningún funcionario que se encuentre procesado. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta, por una parte, que el recurrente se desempeñó en el grado de Carabineros por más de diez años y, por la otra, que tal circunstancia se debió a que en el año 1985, fue sometido a proceso por el Juzgado del Crimen de Quilpué -condición que mantuvo hasta el año 1988-, razón por la cual, su falta de promoción se debió a un hecho atribuible al solicitante, no cumpliendo, entonces, con uno de los requisitos legales fijados para acceder al estipendio en examen. Enseguida, respecto al otorgamiento de la asignación de Suboficial Mayor, equivalente a un 25%, se debe indicar que este emolumento, según lo dispuesto en el inciso segundo de la letra k), del artículo 46 del citado D.F.L. N° 2, de 1968, se concede, en lo pertinente, al personal de Carabineros de Chile que disfrutando de un sobresueldo, éste sea inferior a dicha asignación, lo que no ocurre en la situación del interesado, atendido que éste percibía el sobresueldo por reparticiones o unidades de orden y seguridad especializadas, cuyo monto asciende a un 35% del sueldo en posesión. Respecto al pago del bono por permanencia, lo que también reclama, cabe anotar que éste, de conformidad con lo previsto en el artículo 5° transitorio de la ley N° 19.941, se determinará considerando los años de servicios efectivos al momento de la entrada en vigencia de ese texto legal -esto es, el día 24 de abril de 2004-, y los cumplidos al momento del retiro y consistirá en un número de meses de su última remuneración imponible, con un tope de cinco, según la tabla que se establece. Al respecto, de acuerdo con la documentación analizada, aparece que el señor González Hernández, al día 24 de abril de 2004, registraba 27 años de servicios, en tanto que a la fecha de su desvinculación, computaba una antigüedad de 35 años, razón por la cual -de acuerdo con lo indicado en la referida tabla-, le correspondió percibir la bonificación de permanencia, equivalente a 4 meses, tal como ocurrió en la especie, según consta de la resolución N° 127, de 2010, de la Prefectura Viña del Mar, que le concedió el retiro. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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