Dictamen CGR

Dictamen N° 76887/2015

2015-09-28 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre cumplimiento de los dictámenes que se indican, por parte de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo

N° 76.887 Fecha: 28-IX-2015 Mediante su dictamen N° 29.351, de 2014, y en lo que interesa, esta Contraloría General concluyó, respecto de la declaratoria como Inmueble de Conservación Histórica del Colegio Universitario Inglés (ICH 03), establecida en el artículo 5.2.05 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Providencia, que aquella no puede sino entenderse referida a la totalidad del terreno en que el mismo se sitúa, y no solo a su Capilla. Además, se añadió que considerando lo manifestado por el Jefe del Departamento de Desarrollo Urbano de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI) en su oficio N° 4.287, de 2013 -formulado con ocasión de una solicitud para otorgar la autorización previa a que alude el artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio del ramo-, en orden a que “El proyecto propuesto corresponde a las nuevas edificaciones del Colegio Universitario Inglés actualmente adosado a la Capilla, siendo este último edificio, el señalado como Inmueble de Conservación Histórica”, procedía que ese servicio arbitrara las medidas tendientes a ajustar su actuación de acuerdo a lo expuesto. Luego, a través de su dictamen N° 45.549, de 2015, esta Entidad Fiscalizadora ratificó el reseñado pronunciamiento, observando que si bien el apuntado oficio N° 4.287 fue revocado por la SEREMI, dicha actuación supone la existencia de un acto legal y legítimo, al que la autoridad estima necesario restarle eficacia por ser contrario al interés público, en general, o al de la entidad que lo realizó, hipótesis que en el caso particular no se cumplen. Ahora bien, en vinculación con ello, la indicada SEREMI, por el documento de la referencia, señala, en lo esencial, que su actuar no podía ir en contra de una interpretación distinta de la del personal experto de ese servicio, de modo que, desde ese punto de vista, obedeció a los antecedentes y análisis técnicos disponibles. De esa manera, añade, luego de dictados los pronunciamientos reseñados, resultó atingente adoptar la nombrada medida revocatoria en atención al criterio vertido en aquellos, sustentado en los estudios que sobre los gráficos y planos correspondientes se efectuaron con ocasión de su emisión. Sobre la materia, y luego de ponderados los planteamientos formulados por esa SEREMI en la presentación que se atiende, se ha estimado menester acogerlos, de modo que, habiéndose dejado sin efecto el oficio N° 4.287, citado, entiende subsanada la situación analizada en los singularizados dictámenes, en lo concerniente a lo obrado por ese organismo público. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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