Dictamen N° 76891/2015
N° 76.891 Fecha: 28-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Erwin Ernesto Núñez Utreras, funcionario de la Fuerza Aérea, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad de la decisión de otorgarle solo tres de los seis meses de remuneraciones posteriores al retiro a que se refiere el artículo 59 de la ley N° 18.948. Requerido su informe, la referida institución castrense manifestó, en síntesis, que dicha determinación se adoptó en consideración a que el recurrente pidió su alejamiento voluntario, añadiendo que el indicado término de tres meses se confiere en forma general a los Suboficiales Mayores -calidad que posee el interesado- que son incluidos en lista de retiros o se les acepta su petición de cese. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del citado artículo 59 de la ley N° 18.948, establece, en lo pertinente, que las resoluciones que concedan el retiro de los Suboficiales Mayores deberán fijar la fecha en que se hará efectivo, la cual no podrá ser posterior en más de seis meses desde su dictación. Al respecto, es menester anotar que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en el dictamen N° 21.288, de 1993, precisó que la referida preceptiva faculta a la autoridad emisora del respectivo acto administrativo, para diferir, hasta el límite temporal que indica, la data del alejamiento. En este sentido, en armonía con lo expresado en los dictámenes N°s 15.428, de 2011, y 15.008, de 2013, de este origen, la posibilidad de percibir la totalidad del beneficio de que se trata, no constituye un derecho del funcionario, sino una potestad de la pertinente superioridad, que, en la especie, fue ejercida acorde con un criterio general, conforme al cual los servidores con el grado de Suboficial Mayor a quienes se conceda o disponga el retiro, se les otorgarán tres meses de estipendios, situación que sucedió en el caso del señor Núñez Utreras, no advirtiéndose que se hubiera producido la discriminación que se alega. Por consiguiente, la decisión de esa institución castrense de conferir al recurrente tres meses de remuneraciones posteriores a su alejamiento, se ajustó a derecho. Transcríbase a la Fuerza Aérea y a la Contraloría Regional de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante