Dictamen N° 76903/2015
N° 76.903 Fecha:28-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Alejandra Santibáñez Parra, Secretaria de la Multigremial Norte del Servicio de Salud Metropolitano Norte y Presidenta de la Asociación Gremial Unidad y Desarrollo del Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, para impugnar un proceso de selección convocado por el aludido servicio de salud a objeto de proveer un cargo en calidad a contrata asimilado al grado 7 de la planta profesional, ya que a su juicio, se incurrió en una serie de irregularidades que viciarían ese certamen. Expone la interesada, que la ganadora de la convocatoria, doña Karen Donoso Quinchavil, carecería de la experiencia profesional exigida en las bases administrativas y que habría obtenido un grado superior al ofrecido en el llamado. A su vez, agrega que el Subdirector Médico del servicio habría infringido el principio de probidad al intervenir en dicho proceso de selección, por cuanto fue jefe directo y defensor de la mencionada funcionaria en una investigación sumaria llevada en su contra en la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda. Requerido su informe, la citada institución expone, en síntesis, que en virtud de un error detectado en el subfactor de experiencia laboral de las bases, se instruyó dejar sin efecto el certamen que se objeta, a fin de dar una señal de transparencia y equidad. Sobre el particular, es menester anotar, acorde con lo establecido en el dictamen N° 94.383, de 2014, de esta procedencia, que cualquiera sea la condición jurídica con que un servidor presta funciones para un organismo de la Administración, en lo pertinente, en calidad de contrata, éste debe cumplir con los requisitos específicos contemplados por la ley para el ejercicio del puesto de que se trate. Enseguida cabe manifestar que en armonía con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N o 36.940, de 2015, de este origen, si bien la superioridad, al momento de regular las bases, tiene la facultad de atribuir una mayor valoración a aquellas características o aptitudes que respondan a sus necesidades para seleccionar al postulante más idóneo, ello en caso alguno puede implicar la instauración de requisitos adicionales o diversos de los dispuestos por el legislador, de modo que signifiquen la exclusión de los concursantes que no los satisfagan. Pues bien, para ingresar al escalafón profesional del referido servicio, el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 35, de 2008, del Ministerio de Salud, requiere acreditar, alternativamente, una experiencia profesional no inferior a dos años o a tres años, en el sector público o privado, según se posea un título profesional de una carrera de, a lo menos, diez u ocho semestres, respectivamente, exigencia que cumple la señora Donoso Quinchavil al tenor de los antecedentes tenidos a la vista. De este modo, el hecho de que en el acápite 2.2 de las respectivas pautas, se haya señalado que se requería una experiencia laboral no inferior a cinco años en el sector público o privado, debe ser entendido solo como un aspecto deseable que perseguía definir el perfil que se estimaba conveniente en los candidatos en relación a la función a desempeñar, pero ello en caso alguno podía implicar la eliminación, en la etapa pertinente, de los participantes que satisfacen la exigencia legal de experiencia para dicho empleo, como en el caso que nos ocupa, por lo que no resulta procedente dejar sin efecto el analizado proceso, más aun considerando que la postulante ganadora obtuvo el mayor puntaje final en el mismo. Luego, respecto de que el grado ofrecido en la convocatoria habría sido inferior al obtenido por la oponente seleccionada, y que el Subdirector Administrativo del servicio habría intervenido irregularmente en aquella, cabe señalar que tales alegaciones no son efectivas, como pudo constatarse en lo informado por esa institución y en los antecedentes adjuntos. En mérito de lo expuesto, cabe desestimar las reclamaciones de la ocurrente. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante