Dictamen N° 76907/2011
N° 76.907 Fecha: 09-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Director General del Personal de la Armada, solicitando una ampliación al dictamen N° 29.080, de 2011, que aclare si al personal de la Tropa Profesional le correspondería percibir los beneficios económicos de sobresueldos y gratificaciones establecidos en el decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que contiene el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Al respecto, es importante destacar que el citado dictamen estableció que la planta de Tropa Profesional para las Fuerzas Armadas fue creada a través de la ley N° 20.303, cuyo artículo 2°, en lo que interesa, indica que “El personal de planta de Tropa Profesional gozará de los mismos beneficios, derechos y sistemas de remuneraciones que el resto del personal de planta, salvo las excepciones establecidas en la presente ley”, las cuales se encuentran en sus artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 9 y 10, y guardan relación con el sistema previsional de dichos funcionarios. Además, dicha jurisprudencia señaló que, de la normativa mencionada en el párrafo anterior, se advierte que el personal que integra la Tropa Profesional tiene derecho a percibir todos los beneficios contemplados en el citado decreto con fuerza de ley N° 1, en cuanto éstos les sean aplicables, toda vez que no se encuentran exentos del régimen remuneratorio del personal. Precisado lo anterior, cabe mencionar que el artículo 185 del citado decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, establece que el personal afecto a ese Estatuto, además del sueldo, tendrá derecho a las asignaciones que menciona en 14 literales, en la forma y de acuerdo a las modalidades que se señalan en cada caso. Sobre el particular, cabe precisar que el otorgamiento de estos beneficios a la Tropa Profesional estará determinado por el cumplimiento, por parte de tales servidores, de la forma, modalidades y condiciones que dicho texto estatutario exige para el personal de las Fuerzas Armadas. Así, por ejemplo, tales funcionarios no podrían percibir la Bonificación de Mando y Administración y la Asignación de Suboficial y de Suboficial Mayor, toda vez que no cuentan con los grados jerárquicos de los estamentos que indican los literales j) y k), respectivamente, del mencionado artículo 185 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. En cuanto a los sobresueldos contemplados en el artículo 186 del referido decreto con fuerza de ley, el personal de la planta de Tropa Profesional tiene derecho a acceder a ellos, en la medida que acrediten uno de los títulos, grado jerárquico, especialidades o desarrollen alguna de las actividades que la referida normativa específica. En el mismo sentido, en relación a las gratificaciones, se hace presente que el personal de la planta en estudio, puede percibirlas siempre que cumpla con los requisitos y condiciones que se establecen en el artículo 189 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República