Dictamen CGR

Dictamen N° 76915/2016

2016-10-19 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Recurrente no tiene derecho al pago de las remuneraciones correspondientes a licencias médicas maternales que fueron extendidas con posterioridad a su cese

N° 76.915 Fecha: 19-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Victoria García Ortiz, reclamando el pago de las remuneraciones correspondientes a licencias médicas maternales, que no fueron enteradas por el Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente. Requerido su informe, la aludida entidad expuso, en síntesis, que la recurrente ejerció funciones en calidad de reemplazo hasta el 31 de enero de 2016, data hasta la cual se le pagó íntegramente su remuneración, sin que resulte pertinente realizar pago alguno a partir de la fecha en que el contrato dejó de estar vigente. Sobre el particular, cabe señalar que conforme con lo expresado en el dictamen N° 102.526, de 2015, de este origen, en esta clase de relación estatutaria, al igual como sucede con las suplencias, el fuero maternal finaliza con la llegada de la fecha establecida para la duración del concerniente vínculo, precisándose a través del pronunciamiento N° 32.934, de 2015, de esta procedencia, que en lo que atañe a las licencias médicas, al empleador le asiste la obligación de dar curso a tales reposos únicamente mientras la interesada revista la calidad de funcionaria. En armonía con lo anterior, es útil destacar que el artículo 111 de la ley N° 18.834, concede a los trabajadores sujetos a ese cuerpo legal que hacen uso de licencia médica, el derecho a continuar recibiendo el total de sus rentas en tanto permanezcan ligados laboralmente con el organismo público respectivo, ya que una vez que ha cesado el vínculo funcionario, desaparece la prestación de servicios efectivos que justifica la contraprestación en dinero que constituye la remuneración, según se ha informado en el dictamen N° 3.067, de 2015, de esta Institución Fiscalizadora. En consecuencia, considerando que en el caso que se analiza la designación de la señora García Ortiz era una contrata de reemplazo y tal como ocurre con las suplencias, aquella no pudo gozar de fuero, es dable concluir que cesó en sus labores en la fecha fijada para el término de su desempeño, esto es, el 31 de enero de 2016, por lo que la decisión de la autoridad de no pagarle las remuneraciones relativas al lapso posterior a dicha desvinculación -el que estaría cubierto con las licencias a que alude-, se ajustó a derecho, debiendo rechazar por este motivo su reclamo. Transcríbase al Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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