Dictamen CGR

Dictamen N° 76963/2016

2016-10-19 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Para efectos del pago de la asignación de operador de maquinaria pesada prevista en el artículo único de la ley N° 19.580, la antigüedad en la institución de un servidor anteriormente desvinculado de la misma, se contabiliza desde la fecha de su reintegro

N° 76.963 Fecha: 19-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación Nacional de Trabajadores de Vialidad, en representación del señor Renán Contreras Álvarez, funcionario de la Dirección de Vialidad, reclamando el derecho de este último a recibir la asignación de operador de maquinaria pesada contemplada en el artículo único de la ley N° 19.580. Requerido su informe, el referido servicio manifestó, en lo atinente, que al mencionado funcionario no le corresponde el beneficio que pretende, ya que su percepción se encuentra condicionada a cupos que se otorgan según la antigüedad que los empleados registren en la institución, la cual, en el caso del interesado, debe ser contabilizada desde su reingreso a ese organismo. Sobre el particular, cabe señalar que el citado precepto, en su inciso primero, otorga al personal del Ministerio de Obras Públicas y servicios dependientes que ejerza funciones de operador de maquinaria pesada en forma permanente, y mientras la desempeñe, una asignación mensual equivalente al monto que allí se indica, agregando en su inciso cuarto que el número máximo de personas que tendrán derecho a percibirla será fijado anualmente por el Ministerio de Obras Públicas y visado por la Dirección de Presupuestos. Luego, conviene tener presente que, según lo dispuesto en el inciso tercero de la norma en estudio, por resolución del jefe superior del servicio respectivo, visada por el Subsecretario de Obras Públicas, se individualizará a los trabajadores que accederán al citado estipendio, y si fuere superior esta cantidad, se preferirá a los funcionarios con mayor antigüedad en la institución. En este contexto, es útil tener presente que la jurisprudencia contenida en el dictamen N o 80.962, de 2014, de este origen, ha señalado que el cese de un empleado, por cualquier causa legal, extingue los efectos de todos los actos administrativos dispuestos con ocasión de dicho vínculo estatutario, de lo que se colige que si este se reintegra al mismo organismo, ello implica una nueva relación laboral y, por ende, debe contabilizarse su antigüedad en aquel, a partir de esta última fecha. En la especie, se advierte que ese servicio definió los funcionarios beneficiados con el estipendio en estudio, según su antigüedad en la institución, la cual, tratándose del peticionario, fue computada desde el 10 de agosto de 2015, data de su reincorporación al señalado organismo, lo que le impidió ser considerado para acceder al beneficio en estudio. En consecuencia, considerando que no se advierten irregularidades en el actuar de la mencionada entidad en relación a la materia, procede desestimar la petición de la especie. Transcríbase a la Dirección de Vialidad. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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