Dictamen CGR

Dictamen N° 80962/2014

2014-10-17 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Para efectos del pago de la asignación del artículo 1° de la ley N° 19.490, la antigüedad en la institución de un servidor anteriormente desvinculado de la misma, se contabiliza desde la fecha de su reintegro
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N° 80.962 Fecha: 17-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Soledad López Núñez, funcionaria del Complejo Hospitalario San José, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, solicitando la reconsideración del dictamen N° 33.011, de 2014, de este origen, que concluyó que la actuación de ese centro asistencial, al contabilizar su antigüedad en ese servicio de salud, para efectos del pago de la asignación prevista en el artículo 1° de la ley N° 19.490, únicamente desde su reingreso a ese organismo, se ajustó a derecho. Además, la recurrente hace presente que existiría un error en los datos registrados en esta Entidad Fiscalizadora, en los cuales se señalaría que durante el año 1978 trabajó en la Municipalidad de Vallenar, aspecto que, a su juicio, podría incidir en lo indicado en el referido pronunciamiento. Requerido su informe, ese hospital sólo se refirió a la inexactitud de la hoja de vida de la peticionaria, mientras que el anotado municipio expresó que no posee antecedentes acerca del eventual desempeño de la interesada en esa corporación edilicia. Sobre el particular, es menester recordar que el señalado precepto, concede una asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario al personal que detalla, en los porcentajes fijados para los segmentos que establece, añadiendo que en caso de empate en los puntajes de las evaluaciones de algunos trabajadores de un estamento, la junta calificadora resolverá esa situación según el reglamento respectivo. A su turno, el citado texto reglamentario, contenido en el decreto N° 117, de 1997, del Ministerio de Salud, señala en su artículo 4°, que el mencionado órgano colegiado dirimirá las igualdades según las pautas que prevé, siendo una de ellas la antigüedad en la institución. Luego, resulta útil anotar que los dictámenes N os 48.518, de 2008 y 49.124, de 2009, de este origen, han señalado que el cese de un empleado, por cualquier causa legal, extingue los efectos de todos los actos administrativos dispuestos con ocasión de dicho vínculo estatutario, de lo que se colige que si éste se reintegra al mismo organismo, ello implica una nueva relación laboral y, por ende, debe contabilizarse su antigüedad en aquél, a partir de esta última fecha. Conforme a lo anterior, en la especie, se advierte que ese hospital definió la ubicación de sus funcionarios en los tramos respectivos, utilizando el criterio de antigüedad en la institución, la cual, tratándose de la peticionaria, fue computada desde el 1 de octubre de 1997, data de su reincorporación al señalado servicio de salud, actuación que, al tenor de lo manifestado, se encuentra ajustada a derecho. Finalmente, es dable hacer presente que la conclusión expuesta, no se ve alterada por el eventual error que registraría la hoja de vida de la señora López Núñez, en relación a su desempeño durante el año 1978, toda vez que para incorporarla en los segmentos destinados al pago del beneficio en estudio, sólo se consideraron las labores que ha prestado desde el año 1997, sin perjuicio de que esta Entidad de Control adoptará las medidas tendientes a subsanar dicha situación. En consecuencia, se confirma el dictamen N° 33.011, de 2014, de esta procedencia. Transcríbase al Complejo Hospitalario San José y a la Municipalidad de Vallenar. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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