Dictamen CGR

Dictamen N° 76993/2010

2010-12-21 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Cursa con alcances resolución 5/2010, de la Superintendencia de Casinos de Juego, mediante la cual se aprueba el contrato de servicios de arriendo, implantación y mantenimiento de equipamiento y sistemas de plataforma tecnológica básica, suscrito con Quintec S.A
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Dictamen N° 15748/2011
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N° 76.993 Fecha:21-XII-2010 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 5, de 2010, de la Superintendencia de Juego, mediante la cual se aprueba el contrato de servicios de arriendo, implantación y mantenimiento de equipamiento y sistemas de plataforma tecnológica básica, suscrito con Quintec S.A., por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que de los antecedentes acompañados al proceso, consta que por resolución exenta N° 266, de 21 de junio de 2010, de la Superintendencia de Casinos de Juego, se modificaron las bases del presente proceso licitatorio, específicamente el numeral 8 del referido pliego de condiciones, en lo que concierne a la integración de la comisión evaluadora, debido a la ausencia de uno de sus miembros. Al respecto, de acuerdo con lo manifestado por los dictámenes N°s. 63.367, de 2009, y 32.365, de 2010, de esta Entidad de Control, es necesario expresar que, en lo sucesivo, toda modificación de bases administrativas debe necesariamente ser aprobada por medio de un acto formal dictado con las mismas solemnidades y requisitos del acto administrativo que se altera, a fin de mantener la integridad de los instrumentos que regulan el proceso licitatorio. Dado que, en la especie, el incumplimiento de lo expresado no vulneró los requisitos esenciales ni los principios fundamentales del proceso licitatorio, según lo previsto en el artículo 13 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, no se ve afectada la validez del aludido proceso. En otro orden de ideas, corresponde señalar que de la información que aparece en el sistema de información mercadopublico.cl, consta que con fecha 29 de junio de 2010 se emitió una orden de compra para la prestación de los servicios materia de la presente licitación, esto es, con anterioridad a la suscripción del contrato, en circunstancias que, tal como se advierte de los dictámenes N°s. 15.554 y 22.276, ambos de 2010, de esta Contraloría General, ello contraviene el artículo 65, inciso final, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, conforme al cual la orden de compra debe emitirse una vez que el contrato respectivo se encuentre vigente. Finalmente, cabe señalar -acorde con lo informado por esta Entidad Fiscalizadora mediante los dictámenes N°s. 10.830 y 25.927, ambos de 2010, entre otros-, que el referido Servicio debe arbitrar las medidas tendientes a que la totalidad de las enmiendas que se efectúen a los actos administrativos que han sido retirados del trámite de toma de razón y que posteriormente son reingresados a dicha tramitación en este Organismo de Control -como ocurre en la especie-, sean salvadas al margen de cada una de ellas mediante timbre y media firma de la autoridad o ministro de fe competente, con el objeto de velar por la integridad y autenticidad del acto, y a fin de que exista constancia de que el jefe superior del respectivo Servicio haya dispuesto o tomado conocimiento de las mismas. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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