Dictamen N° 77001/2013
N° 77.001 Fecha: 25-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mario Javier Ulloa Zamora, extrabajador de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 15.426, de 2013, de este origen, toda vez que, a su juicio, se le adeudan los remanentes que habrían resultado del traspaso de sus cotizaciones desde el sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Como cuestión previa, cabe recordar que a través del impugnado pronunciamiento, esta Entidad de Control determinó que procede restituir al recurrente las imposiciones que fueron traspasadas en exceso con anterioridad al 16 de enero de 1997, en la medida que hayan sido consideradas separadamente para los fondos de retiro, revalorizador de pensiones y desahucio, y que además, se hubieran computado equivocadamente en este último. Requerida al efecto, la aludida Caja de Previsión de la Defensa Nacional informa, en síntesis, que no corresponde efectuar la devolución solicitada, toda vez que en el momento de apropiarse el interesado de sus fondos de capitalización individual, no se asignó suma alguna destinada a desahucio por el lapso comprendido entre el 1 de abril de 1985 y el 15 de enero de 1997. Sobre el particular, es dable manifestar, en primer término, que a través de la resolución N° 1.176, de 2011, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, se regularizaron los períodos de afiliación del peticionario, traspasándose a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional los 20 años, 8 meses y 28 días que este integró en la Administradora de Fondos de Pensiones ING Capital S.A., expresando, además, que en caso de existir diferencias a favor o en contra del reclamante estas debían ser devueltas o cobradas, según correspondiera. A continuación, la resolución N° 4.106, del mismo año y origen, concedió al referido exempleado una pensión de retiro y un desahucio, a contar del 16 de mayo de 2011, fecha de la respectiva solicitud de beneficios, considerando, para efectos de la indemnización en examen, únicamente el período servido entre su cese y el 16 de enero de 1997, data de emisión del dictamen N° 1.752, mediante el cual este Organismo Contralor precisó que los empleados de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile sólo podían cotizar para desahucio a contar del aludido pronunciamiento. Ante estos hechos, es posible hacer presente que, tal como lo ha indicado la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, no procedió efectuar descuentos al solicitante por concepto de desahucio entre el 1 de abril de 1985 y el 30 de abril de 1991, época de su primer desempeño en esa empresa, y luego durante las labores que realizó en la misma entidad desde el 20 de julio de 1993 hasta el 15 de enero de 1997. Por esta razón, y al no haberse contemplado en el traspaso de sus cotizaciones un monto destinado a financiar el fondo de la mencionada indemnización con anterioridad al 16 de enero de 1997, es dable concluir que al señor Ulloa Zamora no le asiste el derecho a reembolso alguno por este concepto. Sin perjuicio de lo expuesto, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional calculará las sumas que el recurrente debió enterar en los fondos de retiro, revalorizador de pensiones y de desahucio con posterioridad al 16 de enero de 1997, comunicándole, si existieron diferencias a su favor o en su contra, para cobrarle o devolverle la cifra que resulte, acorde con lo resuelto por los dictámenes N° s. 30.414, de 2000 y 34.400, de 2005, de este origen, ya que de no producirse la restitución se ocasionaría un enriquecimiento sin causa para cualquiera de los involucrados. En consecuencia, con la salvedad anotada, se complementa el dictamen N° 15.426, de 2013, de esta Entidad Fiscalizadora, en los términos expuestos. Transcríbase a don Mario Javier Ulloa Zamora. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante