Dictamen CGR

Dictamen N° 15426/2013

2013-03-08 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Alterado
Sumario. Exempleado de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile, tiene derecho a la devolución de las cotizaciones enteradas erróneamente para su fondo de desahucio
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Dictamen N° 77001/2013
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N° 15.426 Fecha: 08-III-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mario Javier Ulloa Zamora, exempleado de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile, ENAER, para solicitar un pronunciamiento en cuanto al derecho que, a su juicio, le asiste para obtener la devolución de las cotizaciones efectuadas al fondo de desahucio, por el período comprendido entre el 1 de septiembre de 1984 y el mes de diciembre 1996. A su vez, pide que su jubilación de retiro le sea pagada desde la época de su cese, hecho acaecido el 17 de agosto de 2007, y no a contar de la data de presentación de la solicitud de 16 de mayo de 2011, como se ha efectuado en la especie. Requerida al efecto, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, junto con acompañar el expediente del interesado manifiesta, en síntesis, que de acuerdo al dictamen de este origen, N° 56.320, de 2005, corresponde el reintegro de los aportes realizados en exceso al fondo de desahucio, esto es, aquellos anteriores al 16 de enero de 1997. Por su parte, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, informa que el reclamante registra imposiciones desde el 1 de septiembre de 1984 al 30 de abril de 1991, y del 20 de julio de 1993 al 17 de agosto de 2007, data esta última de su retiro, siendo las mismas traspasadas desde la Administradora de Fondos de Pensiones ING Capital S.A., en conformidad al dictamen N° 49.621, de 2009, de este Organismo Fiscalizador. Sobre el particular, cabe expresar, en primer término que a través de la resolución N° 1.176, de 2011, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, se dio cumplimiento al referido dictamen N° 49.621, de 2009, siendo las cotizaciones previsionales del recurrente traspasadas a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Luego, mediante la resolución N° 3.176, del mismo año y origen, se confirió al solicitante una jubilación, a contar del 17 de agosto de 2007, data de su desvinculación, siendo ésta representada por el oficio N° 68.519, de 2011, de este origen, por no ajustarse a lo dispuesto en el artículo 164 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional. Lo anterior, sin embargo, fue subsanado a través de la resolución N° 4.106, de idéntica anualidad y procedencia, la que otorgó el beneficio impetrado desde el 16 de mayo de 2011, y un desahucio, computando al efecto, las imposiciones enteradas a partir del 16 de enero de 1997, al tenor de lo resuelto por el dictamen de esta Contraloría General N° 1.752, del mismo año. Precisado lo anterior, cabe recordar que a la época de su primer cese, acaecido el 30 de abril de 1990, el peticionario se encontraba adscrito al sistema previsional del decreto ley N° 3.500, de 1980, por lo que, en esa calidad, no se le descontaron cotizaciones para el fondo de desahucio regulado en los artículos 209 y siguientes del anotado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, ya que, en conformidad al oficio N° 11.432, de 1990, de esta Institución de Control, solo estaba sujeto a la indemnización contemplada al efecto en el Código del Trabajo. Ahora bien, en lo relativo a las cotizaciones erogadas a consecuencia de su segundo desempeño, anteriores al 16 de enero de 1997, y por ende, no computadas en el desahucio conferido, es dable manifestar que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas deberá revisar si al ser traspasadas éstas desde la Administradora de Fondos de Pensiones, se consideraron separadamente como tales, en cuyo caso correspondería su devolución en su valor nominal, sin intereses, en los términos del citado dictamen N° 56.320, de 2005. Finalmente, según aparece de los antecedentes acompañados por el interesado, éste habría pedido por vez primera el otorgamiento de su beneficio el 17 de mayo de 2010, no obstante lo cual, al tratarse de una fotocopia cuya autenticidad no consta, y que tampoco está agregada al expediente, corresponde que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas verifique, al tenor del citado artículo 164 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, si debió habérsele concedido la pensión en examen, desde la data anotada, para cuyos efectos se le devuelve el mismo. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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