Dictamen CGR

Dictamen N° 77046/2014

2014-10-07 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa la resolución N° 233, de 2014, del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, que pone término anticipado a la contrata de la persona que indica, y desestima reclamo

N° 77.046 Fecha: 07-X-2014 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su examen previo de legalidad, la resolución N° 233, de 2014, del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo -SENCE-, que pone término anticipado a la contrata de don Felipe Jamett Giese, quien, a su turno, ha reclamado en contra de dicha decisión, planteando que carece de fundamento y que habría sido adoptada pese a sus sobresalientes calificaciones y evaluaciones de desempeño. Requerida al efecto, dicha institución manifestó que debido a una revisión de esa clase de designaciones, efectuada con el objeto de fortalecer los equipos internos de trabajo, se estimó que no eran necesarios los servicios del ocurrente. Como cuestión previa, es del caso indicar que según los registros de este Órgano Superior de Control, el señor Jamett Giese se encuentra designado en calidad de contrata en la referida entidad hasta el 31 de diciembre del presente año o mientras sean necesarios sus servicios. Luego, es útil recordar que la jurisprudencia de este Ente Fiscalizador contenida, entre otros, en el dictamen N° 22.751, de 2014, ha expresado que si una contrata tiene la cláusula mientras sean necesarios sus servicios, como sucede en la especie, la autoridad puede finalizarla, en virtud de ella, en cualquier época precedente a su vencimiento, sin que sea menester una especial argumentación, precisándose, además, en el dictamen N° 42.601, de 2014, de esta procedencia, que aquella causal es fundamento suficiente para el cese. En este sentido, debe señalarse que, según lo expresado en el citado dictamen N° 42.601, de 2014, la mencionada atribución no puede verse menoscabada por el resultado de la evaluación del afectado, sea positiva o negativa, de tal modo que dicha decisión puede adoptarse con prescindencia de ese antecedente. En consecuencia, el alejamiento antelado del reclamante se ajusta a derecho y, por ende, se cursa el instrumento del rubro. Transcríbase al afectado y al Área de Personal de la Administración de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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