Dictamen CGR

Dictamen N° 77120/2016

2016-10-20 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Indemnización y descuento efectuado en desahucio que se indica, se ajusta a derecho

N° 77.120 Fecha: 20-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Hernán José López Rencoret, para solicitar la revisión del cálculo del monto de la indemnización de desahucio que le fue concedida mediante la resolución N° 491, de 2014, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, a la cual se le descontaron 8 mensualidades de la renta imponible en que estaba en posesión al momento de su retiro, correspondiente a su opción de compra de acciones a que aludía el artículo 6° de la ley N° 18.747, en atención a los motivos que indica. Al respecto, resulta necesario manifestar que el citado artículo 6° de la ley Nº 18.747 otorgó a los funcionarios afectos a los regímenes de desahucio contenidos, entre otros, en el D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, la opción de destinar la cantidad fijada conforme a ese precepto, a título de anticipo de desahucio, a la adquisición de acciones de propiedad de la Corporación de Fomento de la Producción, que se ofrecieran con tal objeto. Al efecto, la letra a) del citado artículo 6°, modificada por el artículo 2° de la ley Nº 18.779, advierte que en la determinación de dicho anticipo se debe considerar la última remuneración imponible cotizada al Fondo de Desahucio respectivo, anterior a la fecha en que este Organismo de Control tome razón de la liquidación del beneficio, por cada año de imposiciones efectuadas a tal fecha. Así también, la letra b) de la referida normativa, dispone que del número de mensualidades que por concepto de desahucio les corresponda al momento del retiro, se deducirá el número de éstas que se hubieren utilizado en la determinación del monto del anticipo. A mayor abundamiento, los dictámenes N°s 38.905, de 2003, y 13.804 y 68.880, ambos de 2009, todos de esta Entidad de Control, han manifestado que para fijar el monto del anticipo se debe atender a la remuneración mensual imponible al Fondo de Desahucio anterior a la toma de razón de su liquidación, en tanto que el descuento en el desahucio que corresponda al servidor al momento de su retiro se debe realizar sobre la base de la última remuneración imponible para estos efectos, lo que guarda consonancia con el mandato contenido en el artículo quinto transitorio de la ley N° 18.948, en virtud del cual el saldo del beneficio de que se trata debe ser liquidado de acuerdo con el número de años efectivos de servicios al momento de producirse el retiro y en relación con la última remuneración imponible. Precisado lo anterior, es dable anotar que al recurrente se le autorizó el anticipo de su desahucio para ser destinado a la compra de acciones, de conformidad a la resolución N° 11.079, de 1989, de la ex Subsecretaría de Guerra, descontándosele al mes de octubre de 1989, la suma de $281.496, correspondiente a 8 mensualidades de su renta imponible de $35.187. De este modo, y acorde con los preceptos citados anteriormente, se desprende que existe la obligación de devolver al interesado el mismo número de mensualidades que le fueron anticipadas, y que tal deducción ha de efectuarse sobre la base de aquellas que conforman el desahucio al que tiene derecho el señor López Rencoret al momento de su retiro, y que se debe considerar el grado que éste posee a esa data, sin que pueda entenderse que el mencionado reintegro deba practicarse atendiendo al cargo que el funcionario ejercía a la fecha de percibir el anticipo de desahucio, pues esa posibilidad no está contemplada en la preceptiva aplicable en la especie. Ahora bien, luego de realizadas las verificaciones del caso, debe concluirse que el monto de $6.565.208, descontado en el numeral 3°, de la parte resolutiva de la precitada resolución N° 491, de 2014, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, equivalente a las 8 mensualidades de $820.651 de la renta imponible en que estaba en posesión el interesado a la fecha de su retiro -esto es, el 31 de diciembre de 2013-, se encuentra correctamente determinado, de modo que el procedimiento adoptado en la situación que se analiza para calcular el descuento destinado a pagar el anticipo del desahucio del recurrente, sobre la base de la última remuneración imponible para el fondo de desahucio que tenía al momento de su retiro, se ajusta a la normativa que lo regula. Consecuentemente con lo expuesto, se desestima la petición del interesado. Transcríbase al Contralor Regional de la Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 38905/2003
Aplica dictamen
Dictamen N° 13804/2009
Aplica dictamen
Dictamen N° 68880/2009
Aplica dictamen