Dictamen CGR

Dictamen N° 77126/2026

2026-04-21 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo debe evaluar las solicitudes de inscripción en el Registro Nacional de Instaladores, Mantenedores y Certificadores de Ascensores que se detallan, conforme al criterio que se indica

N° OF77126 Fecha: 21-04-2026 I. Antecedentes La señora Carola Vásquez Saavedra, en representación de la empresa Certificación CVS SpA, solicita un pronunciamiento que incide en determinar si el rechazo, por parte de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI), de su solicitud de inscripción de esa sociedad en la especialidad “Certificadores” del Registro Nacional de Instaladores, Mantenedores y Certificadores de Ascensores -reglamentado en el decreto N° 22, de 2009, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU)-, se ha efectuado conforme a derecho. Ello, por cuanto, a su juicio, dicha negativa se fundaría en una errónea interpretación del requisito contenido en el cuadro del artículo 12 del anotado decreto, en el que no se precisa una calificación especial para el tipo de “mecánica” que el solicitante deba dominar para acceder a la certificación de que se trata. Consultada al efecto, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo informó, en lo esencial, que los cursos de mecánica de suelos, mecánica de estructuras y mecánica de fluidos, contenidos en la malla curricular de la carrera informada por la requirente, no comprenderían materias relacionadas con el funcionamiento de equipos de transporte vertical, como ascensores, funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas. Además, precisa que la mencionada sociedad se encuentra actualmente inscrita en el aludido registro, en la segunda categoría de la especialidad certificador, y que el profesional que habilita tal inscripción es un trabajador de la empresa, de profesión ingeniero de ejecución eléctrico, que reúne los requisitos previstos en la normativa aplicable. II. Fundamentos jurídicos El artículo 159 bis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones -aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del MINVU-, dispone, en su inciso tercero, que “La instalación y mantención de los ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, deberán ser ejecutadas por instaladores y mantenedores que cuenten con una inscripción vigente en un registro que al efecto llevará el Ministerio de Vivienda y Urbanismo”. A su turno, el Reglamento del Registro Nacional de Instaladores, Mantenedores y Certificadores de Ascensores -cuyo texto fue reemplazado por el decreto N° 42, de 2012, del MINVU-, consigna, en su artículo 4°, que ese registro estará compuesto por las especialidades de Instaladores, Mantenedores y Certificadores de ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas. Más adelante, su artículo 9° previene que “El cumplimiento de los requisitos de calidad técnica y experiencia puede acreditarse a través del propio solicitante o de un socio, director, administrador, trabajador o autoridad superior. La acreditación de los requisitos de calidad técnica y experiencia deberá ser cumplida por una misma persona natural”. Luego, su artículo 12 exige, entre los requisitos para inscribirse en la especialidad de Certificadores, contar con el título profesional de “Ingeniero Civil”, en algunas de las especialidades que ahí se precisan, permitiendo, además, la inscripción de “Otros profesionales de carreras con un mínimo de 8 semestres académicos, cuya malla curricular incluya a lo menos dos semestres obligatorios de mecánica y/o electricidad y/o electrónica”. Agrega el mismo artículo, que el solicitante deberá acreditar “5 años de experiencia en el rubro con un mínimo de 50 unidades instaladas, mantenidas o certificada”, para el caso de 1° categoría, y “5 años de experiencia en el rubro con un mínimo de 10 unidades instaladas, mantenidas o certificadas”, en el caso de 2° categoría. III. Análisis y conclusión De los antecedentes examinados se desprende que la SEREMI rechazó en su oportunidad la solicitud de inscripción presentada por la peticionaria, respecto de la sociedad Certificación CVS SpA, en la especialidad “Certificador” del Registro Nacional de Instaladores, Mantenedores y Certificadores de Ascensores, atendida la imposibilidad de encasillamiento de la carrera de Ingeniería Civil en Obras Civiles, en las hipótesis del reseñado artículo 12, incluyendo la referida a profesionales de otras carreras que reúnan las condiciones que ahí se detallan. Ahora bien, de lo expuesto por la peticionaria en su presentación se observa que, a pesar de que la carrera por la que consulta no considera en su malla curricular las anotadas menciones, sí incluye como asignaturas las de mecánica de suelos, mecánica de estructuras y mecánica de fluidos. Así, no se advierte el sustento normativo por el Departamento de Gestión de Proveedores y Registros Técnicos, en orden a que, revisada la malla curricular de la recurrente, se determinó que, si bien comprende asignaturas tales como ondas, electricidad y magnetismo para ingeniería, física para ingeniería y mecánica de fluidos, estas se refieren a “aspectos teóricos y/o de física” y que las asignaturas de mecánica, electricidad y electrónica “deben estar enfocadas a maquinaria y aplicación”. Lo propio puede apuntarse acerca de lo informado por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, en orden a que las asignaturas relativas a mecánica “deben guardar relación directa con los equipos de transporte vertical” detallados, pues tal exigencia no se encuentra prevista en el referido reglamento (aplica dictamen N° 36.751*, de 2026). En mérito de lo expuesto, procede que la SEREMI, al momento de evaluar solicitudes de inscripción como la de la especie, tenga presente lo concluido en este pronunciamiento. Por último, corresponde que la subsecretaría adopte las medidas tendientes a que, en lo sucesivo, los requerimientos que se formulen para efectos de la inscripción en el mencionado registro se ajusten a los requisitos expresamente previstos en su regulación o, de ser pertinente, efectuar los cambios reglamentarios que sean del caso. Compleméntese, en lo atingente, el oficio N° E401207, de 2023, de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General Dice N° 36.751", debe decir "N° OF36751"

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