Dictamen N° 77134/2026
N° OF77134 Fecha: 21-04-2026 I. Antecedentes El señor Tomás Jordán Díaz, en representación de la “Organización No Gubernamental de Desarrollo POLOC”, solicita un pronunciamiento respecto de la legalidad del actuar del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que solicitó al Consejo de Defensa del Estado la disolución judicial de esa persona jurídica de derecho privado. Requerido su informe, el Ministerio lo remitió y se ha tenido a la vista para efectos del presente pronunciamiento. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 2° del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica de esa Secretaría de Estado -anterior decreto ley N° 3.346, de 1980-, contempla, en su letra s) y dentro de sus funciones, intervenir en la fiscalización de las asociaciones y fundaciones, de conformidad a lo establecido en el Título XXXIII, del Libro I, del Código Civil. A su turno, el artículo 557, contenido en el referido título del Código Civil, reitera que corresponderá al Ministerio de Justicia la fiscalización de las asociaciones y fundaciones y, en el ejercicio de esa potestad, pudiendo requerir a sus representantes que presenten para su examen la documentación que allí se detalla, y ordenarles que subsanen las irregularidades que comprobare, y añade que el incumplimiento de las instrucciones impartidas se mirará como infracción grave a los estatutos. A su vez, el artículo 551-1 de ese código prevé, en su inciso primero, que los directores ejercerán su cargo gratuitamente, pero tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos, autorizados por el directorio, que justificaren haber efectuado en el ejercicio de su función, agregando su inciso segundo que, sin embargo, y salvo que los estatutos dispusieren lo contrario, el directorio podrá fijar una retribución adecuada a aquellos directores que presten a la organización servicios distintos de sus funciones como directores. De toda remuneración o retribución que reciban los directores, o las personas naturales o jurídicas que les son relacionadas por parentesco o convivencia, o por interés o propiedad, deberá darse cuenta detallada a la asamblea o, tratándose de fundaciones, al directorio. Enseguida, su artículo 556 prescribe, en su inciso tercero, que las rentas, utilidades, beneficios o excedentes de la asociación no podrán distribuirse entre los asociados ni aún en el caso de disolución. Por último, su artículo 559, en su letra c), numeral 1), y en su inciso final, preceptúa que las asociaciones se disolverán por sentencia judicial ejecutoriada en caso de infringir gravemente sus estatutos, la que sólo podrá dictarse en juicio incoado a requerimiento del Consejo de Defensa del Estado, en procedimiento breve y sumario, el que ejercerá la acción previa petición fundada del actual Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Similares disposiciones se contienen tanto en el antiguo reglamento orgánico de dicha cartera ministerial, aprobado por el decreto N° 1.597, de 1980, vigente a la fecha de los hechos y actos de que se trata, como en el actual, aprobado por el decreto N° 137, de 2022, que entró en vigor desde el 29 de octubre de 2025. Como puede apreciarse, la facultad del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de solicitar fundadamente la disolución de una persona jurídica sometida a su fiscalización constituye una facultad discrecional, por lo que le corresponde, para tales efectos, ponderar la magnitud de los respectivos antecedentes y determinar si estos ameritan ejercerla, lo que debe calificarse caso a caso (aplica dictamen N° 8.540, de 2019). III. Análisis y conclusión Expuesto el anterior marco jurídico, cabe anotar que del examen de los antecedentes tenidos a la vista consta que, mediante su oficio N° 1.595, de 2025, el Departamento de Personas Jurídicas de la Subsecretaría de Justicia dio por finalizado el procedimiento de fiscalización instruido respecto de la asociación denominada “Organización No Gubernamental de Desarrollo POLOC”, cuya personalidad jurídica le fue otorgada por el decreto N° 4.056, de 2005, de ese origen. Ello, en atención a que dicha entidad privada habría realizado pagos a los miembros de su directorio en razón de labores propias de dicho cargo, incumpliendo así lo establecido en el citado artículo 551-1 del Código Civil, además de utilizar su patrimonio social en actividades diversas a las establecidas en sus estatutos, decisión que fue ratificada mediante el oficio N° 2.777, de 2025, del aludido departamento, y por la resolución N° 2.162, de 2025, de la División Jurídica de la misma subsecretaría, que rechazaron los recursos de reposición y jerárquico interpuestos al efecto, respectivamente. Luego, y a través de su oficio N° 4.793, de 5 de agosto de 2025, esa Secretaría de Estado remitió los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado para que este ejerciera la acción destinada a obtener su disolución por sentencia judicial, si así procediere. En mérito de lo expuesto, y considerando las detalladas facultades del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para fiscalizar, en el ámbito administrativo, a las corporaciones o fundaciones y para solicitar al Consejo de Defensa del Estado el inicio de las acciones judiciales para su disolución, cuando los antecedentes lo ameriten, no se aprecia reproche que formular en torno a lo obrado por esa cartera ministerial en la materia reclamada. Con todo, debe precisarse que no corresponde que esta Entidad de Fiscalización se pronuncie respecto de la eventual disolución de la organización requirente, por cuanto esa materia se encuentra radicada en la competencia de los tribunales de justicia. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General