Dictamen N° 77138/2014
N° 77.138 Fecha: 07-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ceferina del Rosario Fontealba Molina, funcionaria de la Municipalidad de Recoleta, reclamando por la decisión del alcalde en orden a destinarla desde el Segundo Juzgado de Policía Local de la comuna a la Dirección de Obras Municipales de esa entidad edilicia, lo que considera una vulneración de sus derechos funcionarios. Agrega que, a su juicio, dicho cambio se debió a que previamente solicitó su feriado legal al juez del aludido tribunal, quien sin razón alguna habría denegado tal requerimiento, habiéndose expuesto su situación en el concejo municipal -en varias sesiones a las que no asistió y, por consiguiente no pudo conocer los motivos de la decisión de dicho órgano colegiado-, en circunstancias que el análisis de su traslado era de exclusiva competencia del departamento de personal. Requerida al efecto, la entidad comunal manifestó, en síntesis, que el traslado de la peticionaria se debió a razones de buen servicio, y que en sesión ordinaria y mediante acuerdo N° 149, de 2013, el concejo municipal acordó destinar a la interesada a desarrollar labores inherentes al cargo que ocupa, a otra unidad municipal, todo ello en conformidad con la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, añadiendo que las sesiones del aludido ente colegiado son públicas, por lo que la interesada pudo asistir a las mismas. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 70 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, prevé que “Los funcionarios sólo podrán ser destinados a desempeñar funciones propias del cargo para el cual han sido designados dentro de la municipalidad correspondiente. Las destinaciones deberán ser ordenadas por el alcalde de la respectiva municipalidad”. Añade en su inciso segundo, que “La destinación implica prestar servicios en funciones de la misma jerarquía en cualquier localidad de la comuna o agrupación de comunas en su caso”. Por su parte, el artículo 65, letra n), de la referida ley N° 18.695, establece, en lo que importa, que el alcalde requerirá el acuerdo del concejo para “Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control y en los juzgados de policía local”. A su turno, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 52.751, de 2012, ha concluido que es una atribución privativa de la máxima autoridad comunal disponer las destinaciones del personal de su dependencia, decidiendo discrecionalmente cómo distribuir y ubicar a los servidores, según lo requieran las necesidades de la repartición que dirige, con la sola limitación de que las tareas que deban cumplir sean las propias del cargo para el cual fueron nombrados y sin que ello signifique arbitrariedad. En ese sentido, para que un empleado se encuentre obligado a acatar una destinación, es menester que las actividades a realizar sean de la misma jerarquía que aquellas inherentes del puesto en que fue nombrado, entendiéndose que son tales las asignadas a una determinada planta. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista es posible advertir que la recurrente sirve un cargo grado 14, de la planta de administrativos del aludido órgano comunal, al cual accedió en virtud de la promoción dispuesta por el decreto alcaldicio N° 687, de 2004. Enseguida, consta que el municipio, mediante el decreto exento N° 3.740, de 2013, la trasladó del Segundo Juzgado de Policía Local, a la Dirección de Obras, instrumento en el que se cita el acuerdo del concejo municipal N° 149, de igual año, que aprobó la referida destinación. Por consiguiente, habiéndose dado cumplimiento a la normativa y jurisprudencia administrativa citadas, sin que se advierta arbitrariedad en la actuación de la autoridad edilicia, no cabe sino concluir que la destinación de la señora Fontealba Molina se ajustó a derecho, debiendo rechazarse la reclamación de la especie. Finalmente, respecto de la negativa del juez del Segundo Juzgado de Policía Local para conceder a la interesada su feriado legal, cumple con señalar que de los antecedentes aportados por la recurrente aparece que esta requirió -el 11 de noviembre de 2013- hacer efectivo ese permiso a contar del 20 de ese mes, por cinco días, el que si bien no consta haber sido autorizado por el aludido servidor, fue aprobado oportunamente por el municipio, en esos mismos términos, según reconoce la propia señora Fontealba Molina en su presentación. Transcríbase a la Municipalidad de Recoleta. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República