Dictamen N° 77145/2013
N° 77.145 Fecha: 25-XI-2013 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido a este Nivel Central una presentación de don Jaime Garrido Moreno, funcionario de la Municipalidad de Quemchi, a través de la cual solicita un pronunciamiento que determine si corresponde que en su calidad de administrador municipal de esa entidad edilicia, pueda, a su vez, ejercer la función de jefe de la unidad de control, atendida la escasa población que compone esa localidad. Sobre la materia, dable es indicar que de conformidad con lo establecido en el inciso final del artículo 30 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el cargo de administrador municipal será incompatible con todo otro empleo, función o comisión en la Administración del Estado. A su turno, el inciso primero del artículo 84 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, prevé, en lo que interesa, que “Todos los empleos a que se refiere el presente Estatuto serán incompatibles entre sí. Lo serán también con todo otro empleo o toda otra función que se preste al Estado, aun cuando los empleados o funcionarios de que se trate se encuentren regidos por normas distintas de las contenidas en este Estatuto.”. De las disposiciones transcritas, y en armonía con lo señalado en los dictámenes N°s. 50.898, y 62.057, ambos de 2013, es posible advertir que el legislador estableció expresamente la incompatibilidad del cargo de administrador municipal con cualquier otra función que se preste en la Administración del Estado, de manera tal que desde esa perspectiva, y en el caso particular que se plantea, no es procedente que el servidor que ocupa dicho empleo pueda desempeñar, a su vez, labores de jefe de la unidad de control. Precisado lo anterior, y para efectos de proveer el empleo en cuestión, el anotado municipio deberá tener en consideración lo manifestado en los dictámenes N°s. 5.956 y 8.669, ambos de 2000; y 62.312, de 2004, entre otros, que establecen que cuando el cargo de jefe de la unidad de control no se encuentra nominado en forma específica en la respectiva planta municipal, no obstante contemplarse la unidad correspondiente en la estructura orgánica, se le asignarán las pertinentes funciones a algún servidor que cuente con el nivel educacional que el artículo 12 de la ley N° 19.280 -que Modifica Ley N° 18.695, y Establece Normas sobre Plantas de Personal de las Municipalidades- exige para el ingreso y promoción en la planta de directivos o jefaturas, según corresponda, sin que al efecto resulte aplicable la regulación prevista en el inciso final del artículo 29 de la antedicha ley N° 18.695, esto es, por concurso público, para la provisión de esa plaza. En este mismo sentido, cabe agregar que los dictámenes N°s. 62.312, de 2004, y 1.140, de 2013, han precisado que el servidor que ejerza tales labores deberá, además de dar cumplimiento a las exigencias señaladas en forma previa, poseer un título profesional de un área afín con la especialidad de las materias que conforman las tareas correspondientes a dicha jefatura, esto es, esencialmente de naturaleza contable, presupuestaria, financiera y legal. Por consiguiente, y en la situación que nos ocupa, procede que la aludida entidad edilicia al momento de asignar las funciones de la especie, se ajuste a los términos del presente pronunciamiento. Transcríbase al recurrente y a la Contraloría Regional de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villuota Contralor General de la República Subrogante