Dictamen CGR

Dictamen N° 77161/2013

2013-11-25 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional obtenga el traspaso de las cotizaciones que indica

N° 77.161 Fecha: 25-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sergio Raúl Minoletti Olivares, pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar un pronunciamiento que determine el derecho a reliquidar su beneficio jubilatorio, incorporando el tiempo que se ha desempeñado en los Astilleros y Maestranzas de la Armada, en atención a lo establecido en el artículo 10 de la ley N° 18.458. Requerida al efecto, la mencionada Caja de Previsión de la Defensa Nacional manifiesta, en síntesis, que no procede acceder a la petición del interesado, salvo que se establezca que su afiliación al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, se debió a un error no imputable a éste. Por su parte, los referidos Astilleros y Maestranzas de la Armada expresan que no hay constancia que se le haya consultado al peticionario si deseaba continuar siendo imponente del citado organismo previsional de las Fuerzas Armadas. Sobre el particular, cabe anotar que el aludido artículo 10 de la ley N° 18.458, dispone que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, seguirán afectos a dichos organismos en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o a aquellos servicios, organismos o empresas que por leyes especiales estén afectos a los regímenes previsionales de las precitadas entidades, norma que resulta aplicable al personal de los Astilleros y Maestranzas de la Armada, acorde con lo concluido por esta Entidad Fiscalizadora en el dictamen N° 65.156, de 2010. A su vez, se hace presente que el inciso segundo del artículo 177 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, aplicable en la especie, preceptúa que el personal que vuelva al servicio en otras plazas o empleos de las Fuerzas Armadas, Carabineros o Policía de Investigaciones, por un tiempo no inferior a tres años ininterrumpidos y que también permita obtener una pensión de retiro, tendrá derecho a que su pensión anterior le sea reliquidada por una sola vez, considerándosele para estos efectos el total del tiempo servido, ya sea en relación a su último empleo o con aquél en que obtuvo su anterior beneficio de retiro. Al respecto, es dable mencionar que este Ente de Control, mediante el dictamen N° 4.348, de 2007, que reconsideró toda la jurisprudencia anterior, concluyó, en lo que interesa, que pueden volver al régimen de la referida caja, sólo aquellos pensionados que, reingresando al servicio, no hubieren optado previamente por el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, ya que, en tal caso, quedan sujetos íntegramente a las normas de este último, no pudiendo retornar al antedicho organismo de previsión, a menos que adquieran nuevamente alguna de las calidades del artículo 1° de la anotada ley N° 18.458. Luego, es preciso indicar que el oficio N° 19.249, de 2011, de este origen, determinó que si por un error del empleador, no imputable a su dependiente, se enteraron las respectivas cotizaciones previsionales en una administradora de fondos de pensiones, se entiende que este último no ejerció la opción de afiliarse al sistema de capitalización individual, por cuanto dicha equivocación no puede afectar a quien actuó de buena fe, en el convencimiento de que se había procedido dentro del ámbito de la legalidad. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por medio de la resolución N° 153, de 2000, de la ex Subsecretaría de Marina, se le concedió al señor Minoletti Olivares una pensión de retiro en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, y que ingresó a prestar funciones en la citada empresa naval el 1 de septiembre de 2003, efectuándosele imposiciones en una administradora de fondos de pensiones hasta julio de 2008, data a partir de la cual éstas son enteradas en el señalado régimen institucional. Siendo ello así, y teniendo presente que la afiliación del reclamante al sistema de capitalización individual no obedeció a un acto voluntario, cabe consignar que se encuentra en la situación descrita en el referido dictamen N° 19.249, de 2011, por lo que corresponde traspasar las cotizaciones que erróneamente se depositaron en la respectiva administradora de fondos de pensiones a la aludida caja, por ser ese el régimen al que debe estar afecto en su calidad de pensionado, a fin de proceder a la reliquidación de su pensión de retiro, en el evento que cumpla con los demás requisitos exigidos al efecto. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, esa Caja de Previsión de la Defensa Nacional deberá arbitrar las medidas conducentes a obtener el traspaso de las cotizaciones que el recurrente registra en una administradora de fondos de pensiones, por el período que va de septiembre de 2003 a junio de 2008. Transcríbase a los Astilleros y Maestranzas de la Armada y a don Sergio Raúl Minoletti Olivares. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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