Dictamen CGR

Dictamen N° 77162/2010

2010-12-22 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre autorización para usar procedimientos contables que indica para registrar operaciones que señala al cierre del ejercicio
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N° 77.162 Fecha: 22-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica ( CONICYT), a través del oficio ORD N° 1018/DAF/ 848, del año en curso, solicitando autorización para emplear los procedimientos E – 06 y E – 09, sobre transferencias sujetas a rendición de cuentas, aprobados por el oficio C.G.R. N° 54.900, de 2006, para contabilizar las transferencias de la especie, que, por demoras en la tramitación de los convenios que se suscriben con las entidades adjudicadas o en las rendiciones de cuentas correspondientes, no alcanzan a girarse al término del ejercicio presupuestario pertinente. Sobre el particular, es dable señalar que conforme se establece en el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones que determinan las clasificaciones presupuestarias, las transferencias, en general, constituyen gastos que no representan la contraprestación de bienes o servicios y que se materializan en virtud de la ley o acto administrativo que conceda al beneficiario el derecho a su percepción, previa a la identificación de éste. Por su parte, cabe tener en cuenta que la normativa contable vigente fijada por este Organismo Contralor, previene que las obligaciones presupuestarias deben contabilizarse en el momento en que se hayan materializado las transacciones que las generen, considerando su perfeccionamiento desde el punto de vista jurídico, o de la práctica comercial aplicable, con independencia de la oportunidad en que deba verificarse su pago. Enseguida, corresponde precisar que la obligación de asumir el gasto presupuestario, deberá entenderse devengada en el momento en que ella se haga exigible, esto es, con la recepción del bien adquirido o la prestación efectiva del servicio convenido, según sea el caso, conforme a las estipulaciones acordadas y tratándose de las obligaciones que no tienen una contraprestación equivalente de la entidad, con el derecho del acreedor, en virtud de disposición de ley o conforme a un acto administrativo que lo otorgue. (oficios C.G.R. N°s 11.289 y 12.612, de 2010). En ese orden, tratándose de las transferencias que otorga CONICYT, se puede colegir que la obligación no recíproca de la entidad de pagar estos gastos, deberá entenderse exigible con el nacimiento del derecho del acreedor-beneficiario en virtud del acto administrativo totalmente tramitado que lo otorgue, previa firma del convenio correspondiente y de la constitución de las garantías exigidas para controlar su cumplimiento. Ahora bien, según los antecedentes proporcionados por la entidad, los convenios de que se trata, se aprueban para ser ejecutados por parcialidades y en un plazo que puede ser de 2 ó 4 años, a contar del 1 de octubre de cada año, de modo que en la contabilización del gasto correspondiente, solamente se deberá considerar la cuota inicial del proyecto a la cual tiene derecho el beneficiario, de la transferencia. De esta manera, si al término del año, la cuota del proyecto no alcanza a desembolsarse, ésta deberá pagarse con los fondos que provea el nuevo presupuesto en el concepto destinado al efecto, esto es, el ítem 34-07, Servicio de la Deuda, Deuda Flotante, de acuerdo a lo establecido por el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones que determinan las clasificaciones presupuestarias. De acuerdo con lo expuesto, este Organismo Contralor, no ve inconveniente para que la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica proceda a contabilizar las transferencias otorgadas para el financiamiento de la investigación científica y tecnológica y que se encuentran pendientes de girar al cierre del ejercicio presupuestario, sobre la base de los requisitos señalados en los párrafos precedentes, utilizando los procedimientos contables E – 06 y E – 09, ajustándose a los términos que se indican en anexo adjunto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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