Dictamen CGR

Dictamen N° 583841/2024

2024-12-24 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cada GORE debe precisar la naturaleza del receptor de las transferencias de la asignación "concurso de vinculación con la comunidad 8%" para determinar la regla del devengo aplicable. Las transferencias para el funcionamiento de las corporaciones o fundaciones regionales no se rigen por la glosa 15 de los programas de inversión regional

N° E583841 Fecha: 24-XII-2024 I. Antecedentes La Asociación Nacional de Gobernadores y Gobernadoras Regionales de Chile (AGORECHI) consulta sobre la regla del devengo que corresponde aplicar a los recursos de la asignación “Concurso Vinculación con la Comunidad 8%” que los Gobiernos Regionales (GORES) transfieren a las instituciones privadas que indica, y a los caudales que traspasan para el funcionamiento de las corporaciones y fundaciones regionales constituidas al amparo del artículo 100 de la ley N° 19.175. Ello, atendido que la glosa 15 de los Programas de Inversión Regional de la ley de presupuestos del año 2024, determina que la ejecución presupuestaria de las transferencias a privados destinadas a implementar políticas públicas está sujeta a la rendición de cuentas. Para atender la presentación de la especie, se ha tenido a la vista lo informado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda (DIPRES). II. Fundamento jurídico Sobre el particular, los artículos 23 y siguientes de la ley N° 21.640, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024, regulan la asignación de recursos a instituciones privadas provenientes de transferencias corrientes y de capital, distinguiendo entre dos tipos de receptores, a saber, beneficiarios y organismos ejecutores. Por su parte, la glosa 15 de los Programas de Inversión Regional de la Partida 31, “Financiamiento Gobiernos Regionales” de la citada ley de presupuestos, señala que “La ejecución presupuestaria de las transferencias a privados de los presupuestos de los gobiernos regionales cuando estos ejecuten políticas públicas se realizará sujeta a la rendición de cuentas”. Luego, el Clasificador Presupuestario aprobado por el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, indica que en el subtítulo 24, ítem 01, Transferencias Corrientes al Sector Privado, se comprenden, entre otros, los gastos por concepto de transferencias directas a personas, tales como becas, y las transferencias a instituciones del sector privado con el fin específico de financiar programas de funcionamiento de éstas. A su vez, el decreto N° 1.227, de 2024, del mismo ministerio, modificó el citado clasificador , incorporando en el subtítulo 24, en lo que interesa, el ítem 08, “A Instituciones Privadas Ejecutoras de Políticas Públicas”, que comprende “los gastos por concepto de transferencias realizadas a instituciones del sector privado, a las que se les haya asignado recursos para el cumplimiento de una función propia de la entidad respectiva, de acuerdo a las condiciones fijadas en los convenios que se suscriban al efecto”. En este mismo sentido, mediante el oficio circular N° 11, de 2024, el Ministerio de Hacienda impartió instrucciones complementarias, abordando las directrices y criterios que permiten identificar a los beneficiarios finales y ejecutores de política pública. Entre otros, señala que se trata de un beneficiario en el caso que el objeto de la transferencia sea una beca, bonificación, subsidio o subvención establecido por una ley. En tanto, para determinar a los ejecutores de políticas públicas, debe considerarse si se trata de la ejecución de un proyecto, cuyo destinatario final no es la institución receptora, sino quien los percibe posteriormente en forma de prestaciones o servicios. Por otra parte, cabe tener presente que la ejecución presupuestaria a que se refiere la citada glosa 15, se encuentra directamente vinculada con el principio contable del devengo, por cuanto en la ejecución del presupuesto se comprende el devengamiento de las operaciones, sin perjuicio que pueda estar pendiente su pago efectivo (aplica dictámenes N°s. 12.612, de 2010 y 10.135, de 2017). En este sentido, de acuerdo con los dictámenes N°s. 12.612 y 77.162, de 2010, en materia de transferencias de recursos a receptores privados, la regla general es que estas se devengan cuando la obligación de entregar los recursos es exigible en virtud de una disposición legal, o del convenio o acto aprobatorio de la transferencia totalmente tramitado. Dicha regla es recogida en los procedimientos contables para las transferencias a privados, números F-06 y F-07 aprobados por el oficio N° 96.016 de 2015, de este origen. No obstante, la aludida glosa 15 modificó la directriz citada precedentemente, estableciendo una regla especial para el registro de las transferencias de recursos que los GORES efectúan a privados cuando estos son ejecutores de políticas públicas, conforme a la cual, la ejecución presupuestaria, y, por ende, el devengo de dichos traspasos se realizará sujeto a la rendición de cuentas. Por ello, mediante el oficio N° 12.818, de 2023, esta Contraloría General aprobó un procedimiento contable especial para las transferencias otorgadas por los GORES a instituciones privadas ejecutoras de políticas públicas, en virtud del cual deben reconocer la ejecución presupuestaria una vez que la rendición de cuentas ha sido aprobada por el otorgante. Precisado lo anterior, cabe señalar que la glosa 03 de los Programas de Inversión Regional de la ley de presupuestos prevé la asignación denominada “Concurso de Vinculación con la Comunidad 8%”. Al respecto, dicha glosa establece que con cargo al subtítulo 24, los GORES podrán subvencionar actividades culturales, deportivas, de seguridad ciudadana, de carácter social, incluyendo programas y actividades para la atención de personas discapacitadas con dependencia severa, entre otras; así como entregar subsidios para el funcionamiento de establecimientos de larga estadía para adultos mayores, teatros municipales o regionales u otros que indica. Asimismo, podrán financiar asignaciones directas a actividades asociadas con casos excepcionales y emergentes, como, por ejemplo, deportistas destacados. Añade que estas actividades podrán ser ejecutadas por municipalidades, otras entidades públicas, instituciones privadas sin fines de lucro, organizaciones de la sociedad civil y organizaciones comunitarias sin fines de lucro, según lo establecido en el articulado de esa ley. Como se aprecia, de acuerdo con una interpretación armónica y sistemática de las normas antes citadas, tales recursos pueden entregarse tanto a beneficiarios finales mediante subsidios, como al desarrollo de proyectos o programas a través de un tercero ejecutor de políticas públicas -de aquellos autorizados en la glosa-. A continuación, el artículo 101 de la ley N° 19.175, señala en sus incisos 4° y 5°, que los fondos necesarios para el funcionamiento de las corporaciones o fundaciones constituidas con participación del GORE, en la parte que corresponda al aporte regional, se consignarán en los presupuestos regionales, y que “los programas y/o proyectos que ejecuten estas entidades sólo podrán ser financiados hasta en un 50% con recursos” de los GORES. Asimismo, la glosa 04 de los Programas de Inversión Regional de la ley de presupuestos, regula las transferencias corrientes y de capital que los GORES realicen a dichas corporaciones y fundaciones. III. Análisis y conclusión Como puede apreciarse, la normativa presupuestaria vigente distingue dos categorías de instituciones privadas receptoras de fondos públicos: los beneficiarios finales de los recursos y los organismos ejecutores de políticas públicas. Ahora bien, para efectos de determinar cuándo se devengan y ejecutan los recursos respecto de las transferencias que efectúen los GORES a receptores de naturaleza privada, con cargo a su presupuesto de inversión, se debe distinguir si aquellos son beneficiarias finales de los mismos o ejecutoras de políticas públicas. En la primera situación, esto es, si los referidos receptores son beneficiarias finales, se mantiene la regla general antes indicada, esto es, las transferencias se devengarán y ejecutarán presupuestariamente los recursos, cuando se hace exigible la obligación de traspasarlos. En tanto, si son ejecutores de políticas públicas, la citada glosa 15 -aplicable para el año 2024-, modificó la anterior regla, estableciendo que esos recursos se devengarán y ejecutarán, cuando se apruebe la respectiva rendición de cuentas. En ese sentido, tratándose de la asignación “Concurso de Vinculación con la Comunidad 8%” de la precitada glosa 03, se aprecia que los recursos podrán ser transferidos a ambos tipos de receptores privados, por lo que, a fin de definir la regla de devengo aplicable, corresponderá a los GORES analizar en cada caso, si las transferencias se efectúan a beneficiarios finales o a ejecutores de políticas públicas. Ello, sin perjuicio de las facultades de la DIPRES y de esta Entidad de Control. Por su parte, conforme a la normativa aplicable y de acuerdo a la propia definición del subtítulo 24, ítem 01, las transferencias para el funcionamiento de las corporaciones o fundaciones regionales constituidas con participación de los GORES se entregan en calidad de beneficiarios, por lo que no resulta aplicable la citada glosa 15. Por el contrario, cuando aquellas corporaciones o fundaciones reciben recursos para ejecutar programas o proyectos financiados hasta en un 50% con recursos del GORE, actúan como ejecutores de políticas públicas, y, por ende, el devengo y ejecución de tales transferencias se sujeta a la regla de la citada glosa 15. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República

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