Dictamen N° 77166/2013
N° 77.166 Fecha: 25-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor David Enrique Muñoz Constanzo, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de su proceso calificatorio, correspondiente al año 2012, en el que fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio, el cual, en opinión de esa entidad, se ajustaría a derecho. En primer término, en cuanto a la disconformidad con la valoración dada a su trabajo, es dable anotar que la facultad de este Organismo Fiscalizador para revisar las evaluaciones, se refiere a la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas y no sobre las apreciaciones técnicas, idoneidad o eficiencia en el desarrollo de las labores de un determinado empleado, como se informó en el oficio N° 70.379, de 2011, de este origen, entre otros. Luego, respecto a que la Junta de Apelaciones no estuvo integrada por su calificadora, cabe expresar que el artículo 96, letra c), del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, dispone que ésta se compondrá en las Prefecturas, por el Prefecto y dos oficiales jefes -lo que se verificó en la situación en análisis-, por ende, en atención a que el citado precepto no prevé que la evaluadora actúe en dicho cuerpo colegiado, la ausencia de aquélla al momento de analizarse el desempeño del interesado, se conformó con la normativa que regula la materia. A su turno, en lo que atañe a que para incorporarlo en la referida nómina, no debieron considerarse las amonestaciones que registra en su hoja de vida, pues, a su juicio, habría sido castigado dos veces por un mismo hecho, resulta forzoso indicar que tal aseveración no es efectiva, toda vez que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que mediante esas sanciones se reprocharon conductas de diversa naturaleza, a saber, una de ellas, por faltar a un servicio de guardia y, la otra, por efectuar un reposo médico en un domicilio particular sin estar autorizado. Por su parte, en relación con el planteamiento del señor Muñoz Constanzo, en orden a que los acuerdos de las juntas no estarían fundados, es necesario destacar que de su estudio aparece que en ellos se exponen los motivos concretos y circunstancias precisas que justifican la rebaja del puntaje otorgado a los ítems conducta y responsabilidad, ya que señalan de qué manera las medidas disciplinarias impuestas al afectado, permitieron modificar la notas conferidas a esos rubros, por lo que se rechaza esta alegación. Finalmente, es útil advertir que para figurar en la Lista N° 3, de Observación, como se pretende, se debe acreditar, según lo establecido en el artículo 118, letra c), N° 1, del citado decreto N° 5.193, de 1959, un mínimo de 12 puntos en la evaluación y no tener ninguna apreciación inferior a 2, exigencia, esta última, que no satisfizo el ocurrente, pues en el factor responsabilidad se le asignó nota 1. Por consiguiente, cabe concluir que la calificación del señor David Enrique Muñoz Constanzo, se ajustó a derecho. Transcríbase a Carabineros de Chile Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante