Dictamen N° 70379/2011
N° 70.379 Fecha: 09-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gaddiel Benicio Flores Paredes, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de su proceso calificatorio correspondiente al año 2010, en el cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que el aludido procedimiento se ajustó en todas sus etapas a la normativa legal y reglamentaria que lo rige. Sobre el particular, y respecto del primer aspecto reclamado, esto es, que por haber permanecido más de seis meses con licencia médica, no debió ser evaluado, corresponde expresar que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 16 del decreto N° 5.193, de 1959, del antiguo Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, los funcionarios que hubieren permanecido enfermos por accidentes en actos de servicio o como consecuencia de ellos, por un lapso superior a seis meses, dentro del año de calificación, serán evaluados como el resto del personal. Así entonces, considerando que el señor Flores Paredes, a raíz de un accidente en actos de servicio, hizo uso de tales permisos por un lapso superior a seis meses, dentro del período a observar, ha procedido que aquél haya sido objeto de evaluación, como efectivamente se llevó a cabo, no advirtiéndose ninguna irregularidad en tal determinación. Luego, en cuanto a la valoración otorgada a su cometido laboral, aspecto por el que también reclama el peticionario, se debe precisar que la facultad de este Organismo Fiscalizador para revisar los aludidos procesos calificatorios, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas y no sobre las apreciaciones técnicas, idoneidad funcionaria o eficiencia en el desempeño de un determinado servidor, tal como se informó en los dictámenes N os 7.878, de 2006 y 65.346, de 2009, entre otros, de este origen. Finalmente, acerca del planteamiento del afectado, en orden a que fue calificado por un Comisario que no sería competente para realizar esa actuación, pues no habría trabajado bajo su mando, es menester indicar, acorde con lo previsto en el artículo 10 del mencionado Reglamento de Selección y Ascensos, que en las citadas unidades policiales, las evaluaciones de los oficiales y Personal de Nombramiento Institucional -calidad que tenía el señor Flores Paredes-, serán efectuadas por el respectivo Comisario, tal como ocurrió en la especie. En consecuencia, no advirtiéndose la existencia de una arbitrariedad o de un vicio de legalidad en la calificación del señor Gaddiel Benicio Flores Paredes correspondiente al año 2010, cabe concluir que su inclusión en la Lista N° 4, de Eliminación, se encuentra ajustada a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República