Dictamen N° 77194/2012
N° 77.194 Fecha: 12-XII-2012 Se han dirigido a esta Contraloría General el señor Eduardo Menéndez Valdivia y la señora Catalina Escobar Reyes, servidores de la Municipalidad de Maipú, solicitando la reconsideración del dictamen N° 50.966, de 2012, mediante el cual se concluyó que no resultaba procedente aplicar lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.157 -que Concede Beneficios al Personal de la Atención Primaria de Salud y Modifica las Leyes Nºs. 19.378 y 19.813- a los funcionarios que al 5 de enero de 2007 se desempeñaban en los centros de salud familiar de esa comuna, por cuanto respecto de ellos no concurría uno de los requisitos previstos por la referida norma, cual es, encontrarse clasificados, a esa data, en la categoría D de la dotación de salud respectiva. Los ocurrentes aducen, en lo sustantivo, que a la fecha de publicación del texto legal antes anotado, la corporación edilicia pertinente no efectuaba contrataciones con arreglo a las normas contenidas en la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, y por ende, no podían encontrarse clasificados en la categoría a que alude el mencionado artículo tercero transitorio, por lo que piden revisar el pronunciamiento antes citado. Sobre el particular, y luego de analizadas las presentaciones en examen, se ha establecido que las consideraciones planteadas por parte de quienes recurren, tienden a abundar sobre aspectos ya argumentados con anterioridad por la Municipalidad de Maipú al consultar sobre la materia que diera origen al dictamen cuya reconsideración se solicita, sin que se aporten antecedentes nuevos de hecho o de derecho, que permitan alterar el criterio expuesto en el informe jurídico recurrido. En ese contexto, teniendo presente el carácter excepcional del referido artículo tercero transitorio de la ley N° 20.157, y en consideración a que no se advierten elementos que permitan desvirtuar las conclusiones a que se arribara en su oportunidad acerca del alcance de dicho precepto legal, éste debe ser interpretado de manera restrictiva y, por consiguiente, no resulta procedente ampliar su sentido a hipótesis no comprendidas expresamente en aquella norma, como pretenden los interesados. En mérito de lo expuesto, no cabe sino desestimar las peticiones de los recurrentes, ratificándose, en todas sus partes, el dictamen N° 50.966, de 2012. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República