Dictamen N° 772/2017
N° 772 Fecha: 09-I-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Rector de la Universidad de Santiago de Chile -USACH-, solicitando un pronunciamiento que determine si los profesores por hora de esa casa de estudios tienen derecho a percibir la bonificación adicional prevista en la ley N° 20.807. Requerido de informe, el Ministerio de Educación manifestó, en síntesis, que dichos profesionales no pertenecen al personal no académico de la referida institución de educación superior, por lo que no cumplirían con todos los requisitos para acceder al citado beneficio. En primer término, es menester recordar que la aludida ley N° 20.807 otorga una bonificación adicional por retiro al personal no académico que indica de las universidades del Estado y faculta a las mismas para conceder otros beneficios transitorios. Precisado lo anterior, cabe mencionar que el Título III del decreto con fuerza de ley N° 149, de 1981, del entonces Ministerio de Educación Pública -que fijó el Estatuto Orgánico de la USACH-, regula, entre otras materias, a los funcionarios académicos, administrativos y estudiantes, indicando, en su artículo 28 que son funcionarios académicos quienes realizan actividades de docencia, investigación, desarrollo, creación artística y/o extensión, integrados a los programas de trabajo de las facultades. Luego, el inciso primero de su artículo 29 previene que los funcionarios académicos con nombramiento de jornada completa, de tres cuartos o de media jornada serán ubicados en las jerarquías académicas que indica. Agrega, su inciso segundo, que un reglamento de Carrera Académica establecerá los derechos y obligaciones, regulará el ingreso y determinará los sistemas de evaluación para la permanencia y promoción de esas jerarquías académicas. Añade, en el inciso tercero, que existirá además personal nombrado por horas de clases para colaborar en la actividad académica. Enseguida, cabe recordar que el artículo primero del decreto universitario N° 381, de 1987, de la USACH -agregado por el decreto universitario N° 716, de 1992-, dispone que existirá el cargo de profesor por horas de clases asimilado a la carrera académica, con los mismos grados de este escalafón. De conformidad con lo anterior, es dable indicar que tal como lo ha dispuesto la citada normativa los mencionados profesionales son funcionarios académicos que realizan labores de docencia que, si bien no pertenecen a la planta académica, se encuentran asimilados a ella, es decir, han sido contratados para desempeñar funciones propias de dicha planta. Ahora bien, considerando que el artículo 1° la ley N° 20.807 otorga, en lo que interesa, una bonificación adicional al personal no académico de las universidades del Estado que cumplan con los demás requisitos que menciona, cabe concluir que esa normativa no favorece a los profesores por horas de clases de la USACH, atendido que éstos tienen la calidad de funcionarios académicos, de acuerdo con lo expuesto precedentemente. Transcríbase al Ministerio de Educación. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República