Dictamen N° 7115/2018
N° 7.115 Fecha: 14-III-2018 La Universidad de Santiago solicita la reconsideración del dictamen N° 772, de 2017, el que concluyó que, para los efectos de la bonificación adicional por retiro para el personal no académico prevista en la ley N° 20.807, los profesores por hora de esa casa de estudios deben ser considerados como académicos, puesto que realizan labores de docencia y se encuentran asimilados a la planta académica, atendida la definición contenida en el artículo 29° del decreto con fuerza de ley N° 149, de 1981, del Ministerio de Educación, Estatuto Orgánico de la Universidad de Santiago. Dicha casa de estudios superiores expresa que el pronunciamiento en cuestión desconoce la verdadera naturaleza jurídica de los profesores por hora de esa Universidad, quienes no serían académicos de esa institución, sino que una categoría especial de funcionarios, colaboradores de la docencia, que están fuera del sistema de jerarquización de los académicos, y en razón de ello excluidos de las categorías de cuerpos académicos consignadas en el decreto universitario N° 26, de 1986, de esa casa de estudios. Indica, además, que tal distinción repercute a la hora de determinar el conjunto de derechos y obligaciones de esos servidores, tales como la participación en distintas votaciones. Requerido de informe, el Ministerio de Educación expresa que, si bien el personal nombrado por horas de clases no integra las jerarquías académicas de la universidad, mediante decretos universitarios se ha asimilado su función a la carrera académica, por lo que resultaría improcedente su vinculación a otro escalafón, como es el caso de los profesionales no académicos. En tanto, la Dirección de Presupuestos señala, en síntesis, que en esta materia se ha entendido por "académico" lo que define cada Universidad en sus respectivos estatutos. En razón de ello, esa repartición manifiesta que los profesores por hora de la Universidad de Santiago de Chile no deben ser considerados como académicos para efectos de las leyes de incentivo al retiro, entre las que se incluye la reciente ley N° 21.043, que concedió una bonificación adicional para el personal académico, directivo, y profesional no académico, categorías recogidas, a su vez, en la ley N° 20.374. Sobre el particular, cabe recordar que la aludida ley N° 20.807 otorga una bonificación adicional por retiro al personal no académico que indica de las universidades del Estado y faculta a las mismas para conceder otros beneficios transitorios. Por otra parte, el artículo 28° del citado decreto con fuerza de ley N° 149, de 1981, del Ministerio de Educación, Estatuto Orgánico de la Universidad de Santiago, establece que “son funcionarios académicos quienes realizan actividades de docencia, investigación, desarrollo, creación artística y/o extensión, integrados a los programas de trabajo de las Facultades”. Enseguida, su artículo 29° consigna que los funcionarios académicos con nombramiento de jornada completa, de tres cuarto o de media jornada serán ubicados en las jerarquías académicas de Profesor Titular, Profesor Asociado, Profesor Asistente, Instructor y Ayudante, haciendo presente que un reglamento de carrera académica establecerá los derechos y obligaciones, regulará el ingreso y determinará los sistemas de evaluación para la permanencia y promoción de estas jerarquías académicas. A continuación, el inciso tercero de esa preceptiva indica que existirá “además personal nombrado por horas de clase para colaborar en la actividad académica”. En ese contexto, el artículo primero del decreto universitario N° 381, de 1987, de la USACH -agregado por el decreto universitario N° 716, de 1992-, dispone que existirá el cargo de profesor por horas de clases asimilado a la carrera académica, con los mismos grados de este escalafón. Por su parte, cabe hacer presente que el decreto N° 26, de 1986, de la anotada casa de estudios, “Reglamento de Carrera Académica”, contempla en su título I los cuerpos académicos que existirán en esa Universidad, tanto regular como especial, dentro de los cuales no se incluye a los profesores por hora. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que la Universidad de Santiago, dentro del marco de su autonomía, ha reconocido la figura del profesor por hora como un colaborador de la actividad académica, pero lo ha excluido de las jerarquías aplicables a sus académicos, lo que se ha reflejado en su normativa interna. Además, se advierte que tales particularidades fueron consideradas al momento de determinar los cupos para las bonificaciones por incentivo al retiro contempladas tanto para la ley N° 20.807, como para la ley N° 21.043. Con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que los profesores por hora de la Universidad de Santiago, al estar excluidos de las jerarquías académicas de esa casa de estudios superiores, deben ser considerados como no académicos para los efectos de las leyes de incentivo al retiro precitadas, por lo que se reconsidera el dictamen N° 772, de 2017, de este origen. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República