Dictamen N° 77209/2013
N° 77.209 Fecha: 25-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Edgardo Dinamarca Toledo, exfuncionario del Servicio de Impuestos Internos, exonerado político, para solicitar que se le reconozca su derecho de opción entre la pensión no contributiva, por gracia, y su bono de reconocimiento, de acuerdo a lo establecido por el artículo 16 de la ley N° 19.234, toda vez que, a su juicio, este último beneficio no fue incorporado en la jubilación de que goza en la actualidad. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el respectivo expediente manifiesta, en síntesis, que al peticionario no le corresponde optar entre las prestaciones que señala, toda vez que su bono de reconocimiento se encuentra actualmente liquidado y consumido. Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 16 de la ley N° 19.234 dispone que las pensiones no contributivas a que se refieren los artículos 6° y 15 de dicho cuerpo legal, son incompatibles con cualquiera otra proveniente de los regímenes previsionales, que hayan obtenido o a que puedan tener derecho los interesados, con excepción de las concedidas conforme al decreto ley N° 3.500, de 1980, y lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento a que se refiere el precitado decreto ley, sin perjuicio del derecho a opción a que hubiere lugar entre ambos beneficios. Precisado lo anterior, es menester señalar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 20.088, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, concluyó, que si el referido bono de reconocimiento está comprometido en alguna modalidad de pensión, acorde con lo establecido en el aludido decreto ley N° 3.500, de 1980, o ha sido cedido a una compañía de seguros, aun en aquellos casos en que ello ha ocurrido por un error de la autoridad administrativa, no resulta posible concederle a los exonerados políticos una prestación no contributiva, por gracia, por cuanto los períodos previsionales representados por el antedicho bono, se encuentran consumidos en el beneficio que le fuere otorgado en ese régimen. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en el año 2007 se declaró la calidad de exonerado político del solicitante, emitiéndose en ese mismo año su bono de reconocimiento, por cuanto se encontraba afiliado al régimen de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980. Posteriormente, el recurrente pidió pensión de vejez anticipada, el 14 de abril de 2009, optando por retiros programados con transacción del bono de reconocimiento en el mercado secundario formal sin que se haya vendido sino hasta el año 2012, momento en que se liquidó y se abonó en su cuenta individual para recalcular su beneficio, habida consideración que cumplió los 65 años de edad, configurándose, de este modo, la incompatibilidad antes mencionada. En consecuencia, al señor Edgardo Dinamarca Toledo no le asiste el derecho a optar entre una pensión no contributiva, por gracia, y el bono de reconocimiento emitido en su favor, por encontrarse consumido en la pensión que percibe en el régimen del citado decreto ley N°3.500, de 1980. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, devolviéndose el expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante