Dictamen N° 77232/2015
N° 77.232 Fecha: 29-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Gatica Jorquera, para solicitar que se aclare el motivo por el cual al desafiliarse del sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, no se generó un saldo a su favor que pueda retirar como excedente. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar una carpeta, manifiesta, en síntesis, que con ocasión de la aludida desafectación del recurrente se produjo una deuda por diferencia de tasa impositiva por la suma de $ 1.855.928. Sobre el particular, cabe recordar que los artículos 1° y 2° de la ley N° 18.225, autorizan la desafiliación del sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, a quienes se encuentran en alguno de los casos que la norma indica, agregando que se entenderá que durante el tiempo en el cual cotizó en una administradora de fondos de pensiones, el interesado estuvo afecto al antiguo régimen previsional e incorporado a la caja a la que pertenecía previamente. Añade el inciso segundo del citado artículo 2°, que las personas que se desafilian en los términos descritos, se encuentran obligadas a enterar en la caja de retorno las imposiciones que les habría correspondido integrar a los fondos de pensiones, de desahucio e indemnización por años de servicios, según proceda, por el período en el cual cotizaron en una administradora de fondos de pensiones. Al respecto, el dictamen N° 14.540, de 2012, de este origen, determinó que en casos como el de la especie, sin perjuicio de la transferencia de fondos acumulados en las cuentas individuales de los afiliados, surge la obligación de estos de tomar a su cargo las diferencias de cotizaciones a que haya lugar, por cuanto al imponer en un régimen previsional distinto, sufrieron descuentos para pensión por un monto menor al establecido en el inciso primero del artículo 1° del decreto ley N° 3.501, de 1980, percibiendo, por ello, una remuneración mayor a la que tenían derecho, debiendo el mencionado instituto efectuar el cálculo pertinente. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el solicitante retornó a la ex Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional y que la diferencia de tasa ocasionada por su desafiliación no alcanzó a ser cubierta con los dineros que mantenía en su cuenta individual, por lo que no se produjeron excedentes, sino que se generó una deuda, la cual fue descontada de su desahucio y de su pensión. En mérito de lo expuesto, este Organismo Fiscalizador entiende que se ha aclarado la situación planteada por el señor Gatica Jorquera. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante