Dictamen CGR

Dictamen N° 77245/2012

2012-12-12 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Para integración de la Junta Calificadora debe considerarse solo el grado o nivel remuneratorio del funcionario

N° 77.245 Fecha: 12-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación de Profesionales Universitarios de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de la composición de la Junta Calificadora de dicho servicio respecto del período 2010-2011, atendido que, según estima, ese órgano colegiado debió ser presidido por doña Sylvia Meza Larenas, dado que posee el más alto nivel jerárquico, luego del Jefe Superior. Requerido su informe, el Director del mencionado servicio ha señalado que la funcionaria indicada no presidió la Junta Calificadora, pues al estar designada a contrata para desempeñar funciones de asesoría altamente calificadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 1.608, de 1976, como asesora directa de la Dirección, ello le podría restar imparcialidad. Al respecto, cabe hacer presente que según los registros de este Ente Contralor, la señora Meza Larenas ha sido designada en la anotada calidad como Directivo, asimilada al grado 3 de la E.U.S., por cuota de excepción conforme a la preceptiva antes referida, para desempeñar funciones de asesoría altamente calificadas, desde el 16 de agosto de 2010, mediante sucesivos instrumentos, el último de los cuales corresponde a la resolución N° 83, de 2012, de la citada Central de Abastecimiento, que comprende la totalidad del año en curso. Luego, cabe recordar que el artículo 35 de la ley N° 18.834, establece, en lo que interesa, que la aludida Junta estará compuesta por los cinco funcionarios de más alto nivel jerárquico, exceptuando al Jefe Superior; en tanto, acorde con lo dispuesto en el artículo 22 del decreto N° 1.825, de 1998, del ex Ministerio del Interior, el nivel jerárquico para integrar las Juntas Calificadoras estará determinado por el grado o nivel remuneratorio. Sobre esta materia, resulta menester precisar, de manera preliminar, que si bien la regla general es que el personal a contrata no puede integrar los referidos órganos evaluadores por estar impedido de efectuar tareas directivas -las que son desarrolladas por las más altas jerarquías de una institución-, es necesario hacer presente, en concordancia con lo expresado por esta Entidad Fiscalizadora en sus oficios N os 45.022, de 2004 y 34.583, de 2009, en el evento que tales servidores estén autorizados para ejercer labores de jefatura, deben conformar esas Juntas si el grado de asimilación de sus plazas corresponde a una de las cinco más altas jerarquías. En este contexto, debe añadirse que la ley N° 20.557, de Presupuestos del Sector Público para el año 2012, en su Partida 16 correspondiente al Ministerio de Salud, glosa general 02, autoriza al personal a contrata de los Servicios que indica, entre los que se encuentra la institución de que se trata, para desempeñar las funciones de carácter directivo que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del Jefe del Servicio, condición que, según la documentación tenida a la vista, se satisface en la especie. Ahora bien, y en lo que atañe a lo expresado por el servicio en cuanto a que en su calidad de asesora directa de la jefatura máxima, la señora Meza Larenas se encontraría inhabilitada para conformar la Junta Calificadora por falta de imparcialidad, es menester puntualizar que si bien el artículo 62, N° 6, de la ley N° 18.575, obliga a los funcionarios a inhibirse de actuar cuando se configure una situación que les reste imparcialidad, ello no autoriza a excluir a una persona de la integración de la Junta Calificadora, cuando deba conformarla en atención a su grado. En efecto, y en armonía con lo concluido en los dictámenes N os 781, de 1999 y 13.651, de 2006, entre otros, de esta Entidad de Control, se debe anotar que en resguardo de la necesaria objetividad e imparcialidad que debe imperar en los procesos calificatorios, existiendo alguna situación específica que pudiera afectar a un funcionario con su decisión, corresponde que el miembro de la Junta sólo se abstenga de participar en el acuerdo que ella adopte sobre éste, pero no respecto a la totalidad del personal, como entiende esa autoridad. Luego, resulta forzoso colegir que, dado su grado remuneracional, no existía impedimento para que la señora Meza Larenas formara parte del referido órgano colegiado durante el proceso calificatorio del año 2011, como tampoco para el que actualmente debe desarrollarse en ese organismo, en el entendido, por cierto, que conforme a lo anotado, el grado correspondiente a su plaza permita ubicarla dentro de las cinco más altas jerarquías del organismo, excluido el jefe superior del servicio, como efectivamente aconteció respecto del período objeto del reclamo, según se aprecia de los antecedentes tenidos a la vista y lo señalado por el propio ente informante. No obstante lo expresado, cabe tener presente que el inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 19.880 dispone que el vicio de procedimiento o de forma sólo afecta la validez de un acto administrativo cuando recae en algún requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico y genera perjuicio al interesado. Por consiguiente, y en conformidad con lo señalado por el dictamen N° 23.935, de 2010, de este origen, para que lo alegado por esa Asociación permita invalidar el procedimiento calificatorio en cuestión, debería influir decisivamente en las resoluciones adoptadas por el órgano colegiado en sus evaluaciones, condición que no aparece acreditada de la documentación acompañada, toda vez que de ella no es posible inferir que los acuerdos tomados por el órgano evaluador hubiesen sido diversos de haber participado en éste la señora Meza Larenas. Sin perjuicio de lo expresado, y atendido lo expuesto, la autoridad deberá tener en consideración, lo manifestado en el presente pronunciamiento, para efectos de constituir la Junta Calificadora en los procesos sucesivos, en relación con la determinación de las más altas jerarquías. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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